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Informe Especial: Ley de Control de Uso de Bolsas Plásticas

Fecha de publicación:
15 de Agosto 2018 - 14:08 hs
   

La Cámara de Senadores en sesión del 8 de agosto de 2018 aprobó por unanimidad el proyecto de Ley de Control de Uso de Bolsas Plásticas (en adelante, la “Ley”).

La Ley, que declara de interés general la prevención y reducción del impacto ambiental derivado del uso de las bolsas plásticas, prohíbe el uso de bolsas que no sean compostables o biodegradables, faculta al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro de las mismas y prohíbe la distribución de envases plásticos, entre otras disposiciones.

 

Declaración de Interés General

El primer artículo  del proyecto en análisis, declara de interés general “la prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas, mediante acciones tendientes a desestimular su uso, promover su reuso y reciclado.”

Esta declaración es relevante, en tanto Artículo 7º de la Constitución establece que nadie puede ser privado del goce de sus derechos a la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.  En el mismo sentido, el artículo 32 del mismo cuerpo normativo establece que la propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general.

De todos modos, cabe recordar que el artículo 47 de la Constitución ya contenía una declaración estableciendo que la protección del ambiente es de interés general, declarando el deber genérico de las personas de “abstenerse de cualquier acto  que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente”.

Adicionalmente, la ley N° 17.283, Ley General de Protección del Ambiente  (en adelante, “LGPA”) declaró de interés general la protección del ambiente en general, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje, la reducción y adecuado manejo de los desechos cualquiera sea su tipo, la protección de los recursos ambientales compartidos, la formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible, entre otros.

Ámbito de aplicaciónLa Ley regula todas las bolsas plásticas utilizadas para contener y transportar productos y bienes que sean entregados a los consumidores en cualquier punto de venta o entrega, sin perjuicio de las exclusiones que la propia norma dispone. En tal sentido, la Ley excepciona: (i) las que bolsas plásticas que por razones de inocuidad o higiene alimenticia fuera necesario utilizar (por ejemplo, para la contención o transporte de alimentos conforme indique la reglamentación); (ii) aquellas que fueran diseñadas para ser reutilizadas y que cumplan con las características que requiera la reglamentación y (iii)  (iii) las bolsas que el MVOTMA autorice de manera fundada y excepcionalmente;

Cobro de las BolsasComo forma de desestimular el uso de las bolsas plásticas,  se faculta al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro de las bolsas plásticas, la fijación de un precio mínimo y el modo en que se facturen. La Ley aún no ha sido reglamentada.

Prohibiciones y obligacionesAdemás de la potencialidad de cobro – dependiendo de futura reglamentación- , se establecen prohibiciones y obligaciones dirigidas a quienes fabriquen bolsas plásticas así como a los titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren las mismas. Se prohíbe:

  • La fabricación, importación, distribución, venta y entrega de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables (artículo 4) (nótese que se hace mención a una cualidad y no a ambas conjuntamente como se preveía en una versión anterior del proyecto de ley, permitiendo de esta manera ampliar el elenco de proveedores);

  • La distribución, venta o entrega a cualquier título de las bolsas plásticas autorizadas cuando el fabricante o importador no haya obtenido el correspondiente certificado de cumplimiento que la reglamentación establezca (artículo 5).

  • La entrega en envoltorios plásticos, de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares, salvo excepciones debidamente fundadas que establezca la reglamentación (artículo 8)

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley establece que los sujetos titulares de los puntos de venta o entrega donde se suministren bolsas plásticas estarán obligados a:

 
  • Promover y participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre el uso responsable y racional de las mismas;

  • Incluir en las bolsas plásticas la forma de identificación, el logo o inscripción que defina la reglamentación;

  • Contar con un sistema de recepción de residuos de bolsas plásticas a disposición del consumidor;

  • Gestionar los dispositivos de recepción de bolsas plásticas de forma ambientalmente adecuada;

  • Ofrecer la venta de bolsas reutilizables;

  • Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas plásticas.

Las infracciones se penalizarán conforme al régimen sancionatorio establecido en la LGPA – adoptar medidas cautelares, fijar multas, suspensiones, clausuras, entre otras.

 

Entrada en vigencia y reglamentaciónLas prohibiciones y obligaciones mencionadas anteriormente se harán exigibles transcurrido el plazo de un año desde la promulgación de la ley o en el plazo que fije la reglamentación, que en todo caso no podrá exceder el plazo de un año antes mencionado.

Debe tenerse presente que la norma aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo, que al recibir el proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo (fuimos verbalmente informados que el proyecto fue remitido por el Poder Legislativo al Ejecutivo el pasado 8 de agosto) tendrá tres opciones: promulgar el proyecto, enviándolo a publicar al Diario Oficial; dejar transcurrir el plazo de 10 días, que implicará la promulgación tácita del proyecto, o vetar el proyecto total o parcialmente.

A su vez, por disposición expresa de la Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley en el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de promulgación. La reglamentación deberá prever expresamente (i) los mecanismos necesarios para el control de la importación de bolsas plásticas, (ii) los ensayos de idoneidad de las bolsas plásticas y la metodología aceptable para ello; y (iii) las formas de intercambio de información entre los organismos intervinientes.

Finalmente, se establece que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOTMA) deberá elaborar un plan para la inmediata disponibilidad de las bolsas plásticas autorizadas por la ley en los puntos de venta,  y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en coordinación con el MVOTMA, deberá desarrollar un programa para facilitar la reconversión de la industria nacional de bolsas plásticas.

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