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Informe Especial: Proyecto de Decreto Relativo al Rotulado de Alimentos Envasados

Fecha de publicación:
13 de Junio 2017 - 19:57 hs

JUNIO, 2017

Ponemos en su conocimiento que el Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante, “MIEM”), a través de su Dirección Nacional de Industrias (en adelante, “DNI”), invitó a participar de la consulta pública sobre el proyecto de decreto relativo al Rotulado de alimentos envasados (en adelante, el “Proyecto de Decreto”), con el fin de recibir comentarios y observaciones sobre el texto reglamentario proyectado. El plazo para presentar comentarios y observaciones es de 60 días corridos a partir del 2 de junio de 2017.

La fundamentación del Proyecto del Decreto radica en la necesidad de actualizar la normativa referente al rotulado de productos alimenticios, ya que en los últimos años ha habido una fuerte escalada del sobrepeso y la obesidad en la población del país en todos los grupos etarios, que se asocia a una mayor prevalencia de enfermedades no transmisibles a edades cada vez más tempranas. Asimismo, existe una relación directa entre el consumo de alimentos procesados con el agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, sal y azúcares, con el desarrollo de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

Se redactó una propuesta que destaca que es necesario brindar información objetiva, a través de una herramienta sencilla y accesible, que advierta al consumidor en relación al contenido excesivo de nutrientes que impulsan la escalada del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles.

A continuación les hacemos llegar nuestros principales comentarios sobre el Proyecto de Decreto:

I. Objetivo

El objetivo del  Proyecto de Decreto es acompañar de una advertencia frontal a cualquier alimento, procesado con el agregado de sodio, azúcares, grasas que tenga contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas superiores a los límites que se establecen en el mismo Proyecto de Decreto.

II. Definiciones

En el Anexo I del Proyecto de Decreto se establecen las implicancias de los “agregados” de durante el proceso de elaboración de: sodio, azúcares y grasas.

III. Rotulación Nutricional

Los alimentos envasados en ausencia del cliente, que sean librados al consumo nacional, que estén alcanzados por el Reglamento Técnico del Mercosur para la Rotulación de Alimentos envasados (aprobado por Decreto N° 117/06), deben contar con una advertencia frontal siempre que en el proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas, y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas excede los valores establecidos en el Anexo II del Proyecto de Decreto.

IV. Valores límite de contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas.

Los valores límites de contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas fueron establecidos siguiendo el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Los alimentos deberán constar de una advertencia frontal si superan al menos uno de los siguientes criterios:

Sodio: 1 mg de sodio por 1kcal o 360mg cada 100g.

Azúcares: 10% del valor calórico total.

Grasas: 30% del valor calórico total.

Grasas saturadas: 10% del valor calórico total.

V. Características de las advertencias

El diseño de las advertencias a ser utilizadas en la cara frontal de las etiquetas, independiente por cada nutriente que establezca los límites establecidos en el Anexo II es el siguiente:

Informe Especial - AAP 2

VI. Responsables del cumplimiento

Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad de la advertencia frontal de los alimentos. La vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, las Intendencias Departamentales y el MIEM.

VII. Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Decreto dará lugar a la aplicación de sanciones en el marco de la Ley Orgánica de Salud Pública (N° 9.202) y la Ley N° 19.264.

VIII. Plazos de cumplimiento

De conformidad con lo establecido en el Proyecto de Decreto, los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendrán un plazo de 12 meses para adecuarse a sus disposiciones.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria.

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