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Informe Especial: Nueva normativa aplicable a los usos privativos del agua

Fecha de publicación:
19 de Noviembre 2018 - 17:34 hs
   

Los recientemente publicados Decretos 366/2018 y 368/2018  regulan los requisitos para la obtención de derechos de uso privativo de aguas para riego con destino agrario e introducen el concepto de caudal ambiental que deberá ser respetado por todos los usuarios de aguas del dominio público al solicitar o renovar permisos o concesiones. Además, se introducen modificaciones al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en lo que respecta a obras hidráulicas.

El 12 y 13 de noviembre 2018 respectivamente, se publicaron los Decretos 366/2018 y 368/2018 que regulan los usos privativos de aguas del domino público.

El Decreto 366/2018, regula la Ley de Riego (ley N°16.858) y regula la forma en que deberán presentarse ante los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y de Ganadería,  Agricultura y Pesca (MGAP) quienes estén interesados en realizar un aprovechamiento privativo de aguas de dominio público con destino a riego, a los efectos de obtener dicho derecho.

Dicha solicitud deberá ser acompañada de un Proyecto de Riego, el que deberá contener una descripción clara, precisa y detallada de todos los aspectos y alcances de la obra, del aprovechamiento, transporte y aplicación del agua, con referencia expresa de las superficies beneficiadas y afectadas y acreditándose la disponibilidad jurídica de los predios afectados y beneficiados. Se incluirá, además, un Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas comprendiendo el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores de los predios beneficiados.

Adicionalmente, (i) se requerirá la aprobación administrativa de toda las construcciones de obras hidráulicas destinadas a aprovechamiento de agua para riego agrario, debiéndose individualizar las parcelas y las obras y (ii) si las características del proyecto así lo determinan, se deberá tramitar la Autorización Ambiental Previa (AAP).

Este Decreto prevé, además, la elaboración de un Programa de Promoción del Riego, que será elaborado por el MGAP en el que se incluirán las estrategias de fomento y el conjunto de las potenciales obras hidráulicas para riego por cuencas hidrográficas, basados en estudios de caracterización que contemplen los aspectos hidrológicos, ambientales y socio económicos.

El incumplimiento a lo previsto en este Decreto, se sanciona con la aplicación de multas  que pueden variar según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor entre 10 UR  y 10.000 UR, sin perjuicio de la caducidad de los derechos de uso u otras sanciones que pudieran corresponder.

Respecto de los sistemas de riego multiprediales (SRM) y las formas asociativas para implementarlo, el Decreto regula la acreditación de la constitución de los SRM, la instrumentación de la constitución mediante convenios de integración productiva, la regulación de los SRM creados de manera asociativa, la instrumentación del gravamen previsto en el art. 22 de la Ley de Riego, la responsabilidad solidaria de los titulares de los predios donde se asientan las obras y la inscripción de los convenios de integración productiva  y contratos de suministro de agua.

Por su parte, el Decreto 368/2018 introduce el concepto de caudal ambiental, entendido como el régimen hidrológico de un cuerpo o curso de agua o sus tramos, necesario para sostener la estructura y funcionamiento de los ecosistemas correspondientes y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos asociados en una cuenca, estableciéndose el deber general de todos los usuarios  de aguas superficiales del dominio público que realicen aprovechamientos mediante la toma o embalse de aguas, de abstenerse de afectar el caudal ambiental de cursos o cuerpos de agua.

Así, el cumplimiento del caudal ambiental correspondiente será requisito para el otorgamiento y renovación de los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superficiales del dominio público.

Corresponderá al MVOTMA la determinación de los caudales ambientales por cuencas hidrográficas, quien tiene el plazo de un año para establecer las guías metodológicas para la determinación, aplicación, control y monitoreo de caudales ambientales en las distintas cuencas, en función de la información disponible en cada caso.  Provisoriamente se establecerá como caudal ambiental:

(i) para las obras de embalse, el caudal con 60% (sesenta por ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en el mes correspondiente; y

(ii) para las tomas de agua, el caudal con 80% (ochenta por ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en el mes correspondiente.

Cuando para un curso o cuerpo de agua superficial determinado no se disponga de información suficiente para aplicar la estadística hidrológica referida, el caudal ambiental se calculará utilizando un modelo de balance hídrico de precipitación-escorrentía.

Sin perjuicio, se prevé (a) la posibilidad de que el interesado solicite que se apruebe un caudal ambiental diferente, presentado los estudios correspondientes al área de influencia de su proyecto  y (b) que el MVOTMA pueda  fijar para cierto curso o cuerpo de agua o sus tramos, un caudal ambiental diferente al resultante de la aplicación de lo previsto en el Decreto, cuando identifique potenciales riesgos para la calidad de las aguas o para los ecosistemas o cuando una situación de emergencia o interés general así lo requiera.

Con respecto a la obras hidráulicas, se deberá prever el aprovechamiento de las aguas de forma que permita que escurra el caudal ambiental que corresponda y las condiciones ambientales que determine el MVOTMA, debiendo el permisario o concesionario instalar en la obra de captación un sistema que permita controlar y aforar el agua que se extrae y de la que escurre un aforo que permita verificar el caudal ambiental que corresponda. Los represamientos para aprovechamiento de las aguas deberán prever, desde la etapa de proyecto, mecanismos de gestión en el área de influencia del embalse para la disminución del ingreso de nutrientes como la aplicación de áreas de amortiguación, cercado y manejo adecuado, entre otros. Asimismo, deberán contar con mecanismos para la prevención, mitigación y control de la propagación de eventuales floraciones algales.

Finalmente, este Decreto introduce varias modificaciones al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental (Dec. 349/005). Así respecto de la construcción o instalación de (a) represas con una capacidad de embalse de más de 2  millones de m3 o cuyo espejo de agua supere las  100 hectáreas; (b) canales, acueductos, sifones o estaciones de bombeo que se utilicen para riego, que conduzcan más de 2 m3 por segundo y (c) tomas de agua con capacidad para extraer más de 500 litros por segundo respecto de los cursos de agua superficiales y más de 50 litros por segundo para las  tomas de agua subterránea se establece que:

(i) en las comunicaciones de proyecto para la solicitud de la AAP se deberá incluir un análisis hidrológico del régimen esperable como producto de la operación del proyecto y la correspondiente evaluación ambiental de los efectos que se producirán sobre el curso o cuerpo de agua y el área de influencia del proyecto;

(ii) como parte del plan de monitoreo se deberán prever mecanismos de seguimiento de la calidad de aguas del curo o cuero de agua intervenido y de la condición ecosistémica del área de influencia;

(iii) aquellas que a la fecha de publicación del Decreto hubieran sido totalmente ejecutadas contando con una AAP tienen un plazo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la misma para obtener la autorización ambiental de operación correspondiente, con la consecuencia de que vencido el plazo no se podrá continuar operando.

(iv) aquellas que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin AAP, quedan sometidas a autorización ambiental especial.

El control del cumplimiento de este Decreto estará a cargo del MVOTMA. Las infracciones al mismo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 349/005, y, cuando se trate de proyectos no comprendidos en el marco del régimen de evaluación de impacto ambiental, por lo previsto en el Decreto 123/999.

Para acceder al texto completo del    

Los recientemente publicados Decretos 366/2018 y 368/2018  regulan los requisitos para la obtención de derechos de uso privativo de aguas para riego con destino agrario e introducen el concepto de caudal ambiental que deberá ser respetado por todos los usuarios de aguas del dominio público al solicitar o renovar permisos o concesiones. Además, se introducen modificaciones al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en lo que respecta a obras hidráulicas.

El 12 y 13 de noviembre 2018 respectivamente, se publicaron los Decretos 366/2018 y 368/2018 que regulan los usos privativos de aguas del domino público.

El Decreto 366/2018, regula la Ley de Riego (ley N°16.858) y regula la forma en que deberán presentarse ante los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y de Ganadería,  Agricultura y Pesca (MGAP) quienes estén interesados en realizar un aprovechamiento privativo de aguas de dominio público con destino a riego, a los efectos de obtener dicho derecho.

Dicha solicitud deberá ser acompañada de un Proyecto de Riego, el que deberá contener una descripción clara, precisa y detallada de todos los aspectos y alcances de la obra, del aprovechamiento, transporte y aplicación del agua, con referencia expresa de las superficies beneficiadas y afectadas y acreditándose la disponibilidad jurídica de los predios afectados y beneficiados. Se incluirá, además, un Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas comprendiendo el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores de los predios beneficiados.

Adicionalmente, (i) se requerirá la aprobación administrativa de toda las construcciones de obras hidráulicas destinadas a aprovechamiento de agua para riego agrario, debiéndose individualizar las parcelas y las obras y (ii) si las características del proyecto así lo determinan, se deberá tramitar la Autorización Ambiental Previa (AAP).

Este Decreto prevé, además, la elaboración de un Programa de Promoción del Riego, que será elaborado por el MGAP en el que se incluirán las estrategias de fomento y el conjunto de las potenciales obras hidráulicas para riego por cuencas hidrográficas, basados en estudios de caracterización que contemplen los aspectos hidrológicos, ambientales y socio económicos.

El incumplimiento a lo previsto en este Decreto, se sanciona con la aplicación de multas  que pueden variar según la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor entre 10 UR  y 10.000 UR, sin perjuicio de la caducidad de los derechos de uso u otras sanciones que pudieran corresponder.

Respecto de los sistemas de riego multiprediales (SRM) y las formas asociativas para implementarlo, el Decreto regula la acreditación de la constitución de los SRM, la instrumentación de la constitución mediante convenios de integración productiva, la regulación de los SRM creados de manera asociativa, la instrumentación del gravamen previsto en el art. 22 de la Ley de Riego, la responsabilidad solidaria de los titulares de los predios donde se asientan las obras y la inscripción de los convenios de integración productiva  y contratos de suministro de agua.

Por su parte, el Decreto 368/2018 introduce el concepto de caudal ambiental, entendido como el régimen hidrológico de un cuerpo o curso de agua o sus tramos, necesario para sostener la estructura y funcionamiento de los ecosistemas correspondientes y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos asociados en una cuenca, estableciéndose el deber general de todos los usuarios  de aguas superficiales del dominio público que realicen aprovechamientos mediante la toma o embalse de aguas, de abstenerse de afectar el caudal ambiental de cursos o cuerpos de agua.

Así, el cumplimiento del caudal ambiental correspondiente será requisito para el otorgamiento y renovación de los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superficiales del dominio público.

Corresponderá al MVOTMA la determinación de los caudales ambientales por cuencas hidrográficas, quien tiene el plazo de un año para establecer las guías metodológicas para la determinación, aplicación, control y monitoreo de caudales ambientales en las distintas cuencas, en función de la información disponible en cada caso.  Provisoriamente se establecerá como caudal ambiental:

(i) para las obras de embalse, el caudal con 60% (sesenta por ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en el mes correspondiente; y

(ii) para las tomas de agua, el caudal con 80% (ochenta por ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en el mes correspondiente.

Cuando para un curso o cuerpo de agua superficial determinado no se disponga de información suficiente para aplicar la estadística hidrológica referida, el caudal ambiental se calculará utilizando un modelo de balance hídrico de precipitación-escorrentía.

Sin perjuicio, se prevé (a) la posibilidad de que el interesado solicite que se apruebe un caudal ambiental diferente, presentado los estudios correspondientes al área de influencia de su proyecto  y (b) que el MVOTMA pueda  fijar para cierto curso o cuerpo de agua o sus tramos, un caudal ambiental diferente al resultante de la aplicación de lo previsto en el Decreto, cuando identifique potenciales riesgos para la calidad de las aguas o para los ecosistemas o cuando una situación de emergencia o interés general así lo requiera.

Con respecto a la obras hidráulicas, se deberá prever el aprovechamiento de las aguas de forma que permita que escurra el caudal ambiental que corresponda y las condiciones ambientales que determine el MVOTMA, debiendo el permisario o concesionario instalar en la obra de captación un sistema que permita controlar y aforar el agua que se extrae y de la que escurre un aforo que permita verificar el caudal ambiental que corresponda. Los represamientos para aprovechamiento de las aguas deberán prever, desde la etapa de proyecto, mecanismos de gestión en el área de influencia del embalse para la disminución del ingreso de nutrientes como la aplicación de áreas de amortiguación, cercado y manejo adecuado, entre otros. Asimismo, deberán contar con mecanismos para la prevención, mitigación y control de la propagación de eventuales floraciones algales.

Finalmente, este Decreto introduce varias modificaciones al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental (Dec. 349/005). Así respecto de la construcción o instalación de (a) represas con una capacidad de embalse de más de 2  millones de m3 o cuyo espejo de agua supere las  100 hectáreas; (b) canales, acueductos, sifones o estaciones de bombeo que se utilicen para riego, que conduzcan más de 2 m3 por segundo y (c) tomas de agua con capacidad para extraer más de 500 litros por segundo respecto de los cursos de agua superficiales y más de 50 litros por segundo para las  tomas de agua subterránea se establece que:

(i) en las comunicaciones de proyecto para la solicitud de la AAP se deberá incluir un análisis hidrológico del régimen esperable como producto de la operación del proyecto y la correspondiente evaluación ambiental de los efectos que se producirán sobre el curso o cuerpo de agua y el área de influencia del proyecto;

(ii) como parte del plan de monitoreo se deberán prever mecanismos de seguimiento de la calidad de aguas del curo o cuero de agua intervenido y de la condición ecosistémica del área de influencia;

(iii) aquellas que a la fecha de publicación del Decreto hubieran sido totalmente ejecutadas contando con una AAP tienen un plazo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la misma para obtener la autorización ambiental de operación correspondiente, con la consecuencia de que vencido el plazo no se podrá continuar operando.

(iv) aquellas que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin AAP, quedan sometidas a autorización ambiental especial.

El control del cumplimiento de este Decreto estará a cargo del MVOTMA. Las infracciones al mismo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 349/005, y, cuando se trate de proyectos no comprendidos en el marco del régimen de evaluación de impacto ambiental, por lo previsto en el Decreto 123/999.

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