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Informe Especial: Ley 19.670. Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2017.

Fecha de publicación:
19 de Noviembre 2018 - 18:43 hs
     

El  25 de Octubre fue publicada en el Diario Oficial  la Ley N° 19.670, Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017 (“Ley de Rendición de Cuentas”).

En ella se introducen cambios a nivel fiscal que regirán a partir del 1º de enero de 2019.

Se trata de cambios puntuales sobre distintos temas: se deja de considerar exportación a las ventas realizadas a Zona Franca para el consumo de personal dependiente de dichas zonas; excluye de la base imponible de los dividendos fictos a los resultados acumulados capitalizados o disminuidos; exonera de IRAE las rentas de los Títulos de Deuda Pública; designa nuevas instituciones habilitadas a recibir donaciones especiales; e incluye nuevas Entidades Financieras con obligación de informar a la Dirección General Impositiva.

A continuación desarrollamos estas modificaciones.

 

Introducción de bienes a Zona FrancaSe agrega a la Ley de Zona Franca que los bienes, mercaderías y materias primas introducidos a zona franca desde territorio uruguayo no franco, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas francas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, no será considerado exportación y por lo tanto dichas transferencias estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al igual que lo estarían si la venta se realizara dentro del territorio nacional no franco.

 

Cambio en el cálculo de los Dividendos FictosA los efectos del cálculo de los Dividendos Fictos, dentro del concepto de Resultados Acumulados, se dejan de incluir las capitalizaciones y cualquier otra disminución de los Resultados Acumulados. Esta modificación se realiza tanto en la órbita del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) como del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Por lo que, dejarán de estar incluidas  en la base imponible de los dividendos fictos (como lo están actualmente) las capitalizaciones y disminuciones de los Resultados Acumulados verificadas a partir del 1º de enero de 2016.

 

Exoneración a Títulos de Deuda PúblicaSe exonera del  Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las rentas generadas por los Títulos de Deuda Pública derivadas de la tenencia o transferencia de dichos Títulos, siendo esta exoneración de carácter opcional.

Si bien para los otros impuestos a las rentas  (IRPF e IRNR) ya existe una exoneración con  igual alcance del que introduce la Ley de Rendición de Cuentas para el IRAE, la norma del IRAE que se  sustituye exoneraba en las condiciones que estableciera la reglamentación exclusivamente al resultado de transferencia de Valores Públicos que tuvieran cotización bursátil en el país. Por lo tanto la Ley de Rendición de Cuentas, además de que no depende de que la reglamentación fije las condiciones, establece una exoneración más amplia respecto a las rentas pero en forma específica a los Títulos de Deuda Pública (en lugar de los Valores Públicos) y no se exige que tengan cotización bursátil en Uruguay.

Por último, hay que tener en cuenta que cada empresa podrá optar por aplicar la exoneración o no hacerlo. Se generan  impactos indirectos en la liquidación del IRAE como consecuencia de las exoneraciones, básicamente por la no deducción de gastos operativos y financieros asociados a la  obtención de rentas no gravadas, y podría darse la situación de que esos gastos no deducibles sean superiores a la renta  exonerada y que por lo tanto sea más conveniente no exonerar las rentas generadas por los Títulos de Deuda Pública.

 

Donaciones especialesSe agregan nuevas Instituciones a la lista de las ya autorizadas para que las empresas pueden realizarles donaciones con beneficios tributarios (recuperar el 75% con certificados de crédito  para pagar IRAE e Impuesto al Patrimonio y el 25% restante deducirlo como gasto en la liquidación del IRAE). Se incorporan al beneficio determinadas Instituciones vinculadas a la salud, al apoyo a la niñez y la adolescencia y otras.

Se establece un monto máximo anual de $ 436.000.000 ajustable anualmente en base a la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior, para la ejecución de la totalidad de proyectos por el sistema de donaciones especiales, fijando el límite individual para cada Institución en el 15% del monto antes mencionado, es decir en la suma de $ 65.400.000 ajustable anualmente, salvo en el caso de aquellas Instituciones que en el presente año reciban donaciones especiales siguiendo el procedimiento establecido para las mismas  por un monto superior, en cuyo caso se podrá mantener dicho monto.

 

Registro de estados contablesSe faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevas entidades que deberán registrar sus estados contables ante el Órgano Estatal de Control, actualmente ante la Auditoría Interna de la Nación.

 

Nuevas entidades obligadas a informarLa Ley 19.484 del 5 de enero de 2017, entre otras disposiciones, impuso a las Entidades Financieras residentes en Uruguay y a las sucursales constituidas en nuestro país de Entidades Financieras no residentes la obligación de informar a la Dirección General Impositiva en relación con cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en el exterior. La Ley de Rendición de Cuentas establece que se consideran también Entidades Financieras obligadas a informar a los Fideicomisos que sean reputados Entidad Financiera por el país de su residencia, y uno o más de sus Fiduciarios sean residentes a efectos fiscales en Uruguay, excepto cuando hayan informado en su país y exista con el mismo convenio vigente de intercambio de información con fines tributarios.

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