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Informe Especial: Inminente llegada del Coronavirus: buenas prácticas y alternativas de las empresas en relación a su personal.

Fecha de publicación:
10 de Marzo 2020 - 17:46 hs
 

Ante la inminente llegada del Coronavirus (COVID-19) a Uruguay y en función de las preocupaciones que esto puede desencadenar en el ámbito laboral, hemos elaborado una primera guía de acción con recomendaciones para enfrentar el impacto del potencial brote en el trabajo.

La situación que están atravesando empresas en diversas regiones de Asia y Europa principalmente, nos hacen tener como premisa que si bien se trata de una situación novedosa, será necesario conducirse con sentido común y prudencia, tratando de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la salud pública y la de los trabajadores, pero a la vez evitando actuaciones precipitadas o que puedan provocar alarma.

Como contexto general recordar que el deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control.

A continuación, les presentamos una lista de algunas de las principales acciones que podrán o deberán adoptar los empleadores:

1. Trabajo remoto/ home office. El trabajo remoto por parte del empleado desde su domicilio no se encuentra  regulado de forma expresa en Uruguay aunque es una práctica que se ha ido consolidando al menos como una alternativa en algunos días de la semana en distintas empresas multinacionales.

Si bien el empleador no podría en principio obligar a un empleado a que a partir de determinada fecha realice su trabajo vía remota, existiendo una causa razonable en la que se funda esta decisión, en aplicación del deber de colaboración y siempre y cuando el empleador provea los medios técnicos para realizar las tareas encomendadas, el trabajador no podría negarse.

2. Necesidad de acudir a cierre parcial o total o corte en la cadena de suministros y similares: envío a seguro de paro por suspensión total de tareas.

Ante la eventualidad que en la empresa se produzca un brote de la enfermedad y las autoridades de salud soliciten o recomienden su cierre, o en el caso de que la empresa  se quede sin materias primas o componentes porque el proveedor no puede suministrarlos por estar en cuarentena o haberse interrumpido las comunicaciones con su país, podrá el empleador recurrir al mecanismo del envío al seguro de paro por suspensión total o parcial de su personal por hasta 4 meses.

3. Inasistencias del personal.

En principio los empleados tienen el deber de concurrir al lugar de trabajo ya que los empleadores deberán aplicar medidas adecuadas de salud y seguridad e higiene para proteger su vida y su integridad . En consecuencia, el empleado no tendría derecho a negarse a asistir al lugar de trabajo salvo que pueda alegar y eventualmente probar que ello le provoque  un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

4.Relevancia del rol de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) .

Los SPST son aquellos servicios que tienen por función prevenir y asesorar al empleador, a los trabajadores y a los representantes de la empresa acerca de: a) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio de trabajo seguro y sano que favorezca la salud física y mental; y b) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta sus estados de salud física y mental. Estos servicios fueron creados por el Decreto N° 127/2014 y son obligatorios para determinadas ramas de actividad y/o empresas con determinado número mínimo de trabajadores.

Los SPST tienen las siguientes funciones que deberán adecuar en el caso del riesgo concreto del Coronavirus:

I. Prevención: identificar y evaluar los riesgos existentes en la empresa.

II.Control: vigilar los factores del medio ambiente de trabajo, las prácticas de trabajo e instalaciones y la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

III. Asesoramiento: asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores. A modo de ejemplo asesorar a la Empresa acerca de su obligación de proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel y los protocolos de limpieza de las zonas comunes.

IV. Capacitación: elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para los riesgos de salud dentro de la empresa, colaborar en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo. A modo de ejemplo mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones legales, médicas y de viajes al extranjero, preparación y comunicación de recordatorios de buenas prácticas de higiene, proporcionar a los empleados información sobre los síntomas del virus y sobre lo que deben hacer en cada situación concreta y actualizar a los empleados sobre los cambios en las políticas y prácticas como resultado del virus (por ejemplo, las políticas de trabajo remoto o de viajes)

V. Asistencia: organización de los primeros auxilios y atención de urgencia.

En aquellos casos de enfermedad y de ausencias en el trabajo por razones de salud – en el caso específico ante sospecha y/o confirmación de Coronavirus-  resulta conveniente informar a los SPST, con el objetivo de que éstos puedan identificar los riesgos para la salud  concretos que puedan presentarse en la empresa y recomendar la adopción de las medidas necesarias para proteger al resto de los empleados, especialmente los más expuestos: embarazadas, inmuno deprimidos, y similares.

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