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Informe Especial: Censo Nacional Obligatorio de Asociaciones Civiles y Fundaciones

Fecha de publicación:
03 de Octubre 2018 - 13:27 hs
   

El artículo 137 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2016), dispuso la realización de un Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones (el “Censo”), a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (el “MEC”), cometiéndole a éste la reglamentación para su efectivo cumplimiento.

Con el fin de actualizar, depurar y sistematizar la información existente en función del objeto de estas entidades sin fines de lucro, el MEC -a través de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales- dictó la Resolución N° 0864/018 de fecha 13 de setiembre de 2018, estableciendo que el registro en el Censo, el cual es de carácter obligatorio y gratuito, se realice en los siguientes términos:

  • Deben participar todas las asociaciones civiles y fundaciones del país cuyo estatuto o reforma del mismo haya sido aprobado antes del 1º de junio de 2018, y las que estuvieren en proceso de reforma estatutaria a esa fecha.

  • El plazo para su realización es desde el 1º de octubre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2018 -sin perjuicio de una eventual inscripción tardía, según se dirá-.

  • La registración debe realizarse en línea, a través de un formulario en formato digital disponible en la página web del MEC: www.mec.gub.uy

  • Finalizado el proceso de inscripción, se remitirá el comprobante de haber realizado el trámite (archivo en formato PDF con código QR, del que surgirá fecha, hora y número de gestión), a las casillas de correo electrónico de la entidad obligada y de la persona que lo efectuó en su representación, proporcionadas en el formulario referenciado.

El Censo se efectúa con el completamiento, por parte de un representante de la institución, del formulario digital relacionado y al que se accede haciendo click aquí, proporcionando todos los datos de la institución (tipo, denominación, categoría, domicilio, etc.), la identificación de las autoridades (nombres y documentos de identidad de los integrantes de la Comisión Directiva o del Consejo de Administración, según corresponda) y los datos de quien completa el Censo (directivo / consejero o persona autorizada).

A las instituciones obligadas que no hayan cumplido con la debida registración ante el MEC dentro del plazo previsto, se les suspenderá la personería jurídica. Dicha suspensión será levantada automáticamente con la realización del trámite censal en forma tardía, hasta el 31 de diciembre de 2018. Vencido dicho plazo  y a partir del 2 de enero de 2019, se podrá presentar nota a la Dirección Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del MEC (Reconquista N° 535 piso 5º, Montevideo) solicitando el levantamiento de la suspensión, la que resolverá previa instrucción de lo peticionado.

Sin perjuicio de lo antes relacionado, el MEC podrá disponer la cancelación de la personería jurídica de las entidades obligadas que no hayan cumplido en tiempo y forma con el trámite censal.

Todas las asociaciones civiles y fundaciones obligadas deberán acreditar su inscripción en el Censo para la realización de cualquier clase de trámite o gestión ante la Administración Pública, requisito legal que se extenderá a entidades privadas (instituciones de intermediación financiera, a vía de ejemplo).

Para la realización de consultas respecto al Censo y su trámite, el MEC puso a disposición el teléfono 29150103 (de 9 a 17 horas) y el correo electrónico consultascenso2018@mec.gub.uy

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