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Informe Especial: Aprobación de ley de empleo en el ámbito privado para personas con discapacidad

Fecha de publicación:
29 de Octubre 2018 - 16:44 hs
   

El pasado 24 de octubre de 2018  se aprobó la Ley de empleo para personas con discapacidad en el ámbito privado.

La nueva Ley establece la obligación de que toda empresa privada que cuente con 25 (veinticinco) o más trabajadores, deberá emplear a personas con discapacidad en todo nuevo ingreso de personal que ocurra desde la puesta en vigencia de la Ley.

Dicho ingreso se realizará en forma gradual tomando en consideración dos factores:

  • a) Cantidad de empleados que tenga la empresa; y
  • b) Porcentaje del total de trabajadores con discapacidad que ingresarán.

Haga click    

El pasado 24 de octubre de 2018  se aprobó la Ley de empleo para personas con discapacidad en el ámbito privado.

La nueva Ley establece la obligación de que toda empresa privada que cuente con 25 (veinticinco) o más trabajadores, deberá emplear a personas con discapacidad en todo nuevo ingreso de personal que ocurra desde la puesta en vigencia de la Ley.

Dicho ingreso se realizará en forma gradual tomando en consideración dos factores:

  • a) Cantidad de empleados que tenga la empresa; y
  • b) Porcentaje del total de trabajadores con discapacidad que ingresarán.

Haga click aquí para acceder a los porcentajes de contratación de personas con discapacidad que se tomarán en cuenta.

Cuando por aplicación de los porcentajes referidos resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o superior a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

La normativa prevé que los aportes patronales al BPS correspondientes a personas con discapacidad que ingresen a trabajar a partir de la vigencia de la ley se realizarán en forma gradual, partiendo de un 25% durante el primer año, hasta llegar a un 100% una vez finalizados los tres primeros años de trabajo

Por otra parte, se impone a las empresas la obligación de generar las condiciones de accesibilidad para el empleado contratado al amparo de la presente Ley, creándose la figura de Empleo de Apoyo y de Operador Laboral.

En caso de no contar con dichas condiciones, el empleador deberá comunicar dicho extremo acompañado de un plan de acción, a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Se otorga a las empresas un plazo de 12 meses contando a partir del ingreso del empleado para implementar dichas condiciones de accesibilidad.

Las empresas que incumplan con las obligaciones previstas en la Ley podrán ser sancionadas por la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. Las sanciones son discrecionales de la Administración y van desde amonestaciones, multas de 1 a 150 jornales de trabajo hasta la clausura del establecimiento, dependiendo el tenor de la infracción.

La Ley crea un régimen nuevo de despido. Se le impone al empleador que al momento de despedir a un empleado amparado bajo el régimen de la presente Ley, debe tener una causa que justifique el despido para que el mismo no sea categorizado como abusivo.

Se establece, asimismo, una modificación y ampliación del régimen de licencias que se relacionan directa o indirectamente con personas que tengan una discapacidad.

Por último, se prevé una serie de beneficios a los que pueden acceder los empleadores que cumplan con algunas de las obligaciones impuestas por la Ley.

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