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Informe Especial: Novedades, beneficios y obligaciones en materia laboral a tener en cuenta para el 2020

Fecha de publicación:
23 de Diciembre 2019 - 12:17 hs

    

En las puertas de un nuevo año, les proponemos repasar las nuevas normas laborales que entran en vigencia y aquellas que ya han sido aprobadas años anteriores pero que regulan beneficios y obligaciones a considerar en este año 2020 que comienza.

 

1) Aumento del Salario Mínimo Nacional

Por Decreto No. 156/019 se fijó el Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de enero de 2020 en la suma de $16.300 mensuales o el equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para hallar el valor por jornal o entre 200 para calcular el valor hora.

 

2) Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera en lo que refiere al régimen de las prestaciones de alimentación electrónicas

La Ley N° 19.732 que otorgó nueva redacción al artículo 167 de la Ley N° 16.713 estableció un tope para que las partidas de alimentación cuyo pago efectivo asume el empleador estén exentas, disponiendo un valor máximo equivalente a 100 UI a partir del 1° de enero de 2020.

Por su parte, en diciembre de 2019 se aprobó una ley (aún no promulgada ni publicada) que prorroga para el 1° de enero de 2021 el no cobro por parte de las instituciones que reciban de las empresas los fondos para pagar las prestaciones de alimentación electrónicas y el derecho de los empleados a elegir libremente la institución en la cual cobrar dichas prestaciones, lo que estaba previsto regir originariamente a partir del 1° de enero de 2020.

Finalmente les recordamos que no hay previsto para el año 2020 ningún cambio en el mínimo intangible de los salarios que se mantiene en 35 % del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. A su vez, se mantiene un porcentaje mínimo del 30% del salario o pasividad únicamente en el caso de las siguientes retenciones: por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto y por actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo con autorización legal a retención de haberes.

 

3) Se incrementa nuevamente el porcentaje de contratación de personas con discapacidad

La Ley N° 19.691 y el Decreto N° 73/019 impuso a las empresas privadas la obligación de contratar personas con discapacidad de forma gradual, cuyo porcentaje varía según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

A partir del 18 de noviembre de 2019 y hasta el 17 de noviembre de 2020 inclusive, las empresas que tengan entre 25 y 50 empleados deberán contratar personas con discapacidad en el 1,5% de las nuevas contrataciones que realicen, las que tengan entre 50 y 150 empleados  en el 2%, entre 150 y 500 empleados en el 3% y en las de más de 500 empleados deberá ser del 4%.

En tanto que desde el 18 de noviembre de 2020  hasta el 17 de noviembre de 2021 inclusive, los porcentajes se incrementarán a: entre 25 y 50 empleados deberán contratar personas con discapacidad en el 2% de las nuevas contrataciones que realicen, las que tengan entre 50 y 150 empleados  en el 3%, entre 150 y 500 empleados en el 3,5% y en las de más de 500 empleados seguirá siendo del 4%.

En los siguientes años, el porcentaje se elevará a 4% para todos los casos.

 

4) Contralor de la obligación del voto en la elecciones para el pago de salarios

De conformidad con la Circular N° 10698 de la Corte Electoral, se resolvió unificar el plazo para efectuar el contralor de la obligatoriedad del voto de las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y en la segunda elección celebrada el 24 de noviembre de 2019, el que se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2020 y durante los ciento veinte días siguientes.

Recordamos que de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto (o el pago de multa, en su caso) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto (nacionales, ballotage y municipales) no podrán percibir sus sueldos.

En caso de que la empresa no cumpla con dicho contralor, puede ser pasible de una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador en cuestión, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.

 

5) Cambios en las primas del seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para dependientes de la actividad rural

De acuerdo con la Ley N° 19.678, a partir de la declaración del primer cuatrimestre del 2020 con vencimiento de pago en junio 2020, las primas correspondientes al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los dependientes de la actividad rural se calcularán conforme al régimen general previsto en la Ley N° 16.074, dejando de estar comprendidas en la contribución patronal que el sector abona en forma cuatrimestral al Banco de Previsión Social (BPS).

Es decir, que las nuevas primas serán calculadas teniendo como base de cálculo la remuneración nominal percibida por los trabajadores y la peligrosidad de la actividad y del establecimiento. Asimismo, se establece una bonificación transitoria del 60% para las primas a abonar en el 2020, del 40% en el 2021 y del 20% en el 2022.

Las empresas con personal dependiente que ya estuvieran inscriptas en el Banco de Previsión Social en el Sector rural automáticamente se entenderán que han cumplido con las formalidades para la contratación de la póliza de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

6) Obligación de contratar servicios de prevención y salud en el trabajo para todas las empresas

En noviembre del 2020 será obligatorio para todas las empresas, que cuenten con 5 o más trabajadores, contratar servicios de prevención y salud en el trabajo, de conformidad con el Decreto No. 126/019. Sin perjuicio, dispondrán de 180 días para implementarlos, es decir tendrán plazo hasta mayo 2021.

Debe tenerse presente, que las empresas con más de 300 empleados ya están obligadas y el plazo para su implementación se cumplió en noviembre de 2019.

En tanto que para empresas entre 50 y 300 empleados la obligatoriedad de la contratación de los servicios podrá ser establecida en forma previa a noviembre de 2020, mediante un decreto específico que incluya el sector o rama al que pertenece la empresa.

 

7) Vencimientos de acuerdos alcanzados en Consejos de Salarios y la futura Octava Ronda de Negociación Salarial

Así como ocurrió con la Séptima Ronda de negociación a comienzos de 2017, la nueva Ronda que comenzará con la asunción del nuevo gobierno será muy extensa.  Esto porque debido a los cronogramas de vencimientos alcanzados en las rondas anteriores los acuerdos comenzarán a vencer gradualmente a partir de los primeros meses de 2020, y la mayoría vencerán al  fin del primer semestre de 2020; lo que aparejará que el país va a registrar una de las mayores negociaciones colectivas simultáneas de los últimos tiempos.

Con la asunción de las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo el 1° de marzo, seguramente, se conocerán los lineamientos o pautas que guiaran la referida negociación colectiva entre los actores sociales.

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