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Declaración conjunta entre Suiza y Uruguay por intercambio automático de información financiera

Fecha de publicación:
24 de Noviembre 2016 - 19:02 hs

NOVIEMBRE, 2016

El pasado 18 de noviembre Uruguay y Suiza suscribieron una declaración conjunta sobre el intercambio automático de información financiera a efectos fiscales. Ambos países acordaron iniciar el intercambio automático a partir del año 2019, aunque incluyendo información financiera correspondiente al año 2018. El intercambio será recíproco y se realizará de acuerdo a los estándares internacionales contenidos en el Common Reporting Standard (“CRS”) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (“OCDE”). Suiza ha realizado este tipo de declaraciones conjuntas sobre el CRS con otros países (Brasil, México, Argentina, India, Japón, entre otros).

El acuerdo contenido en esta declaración conjunta está sujeto a la puesta en vigor de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en Uruguay fue firmada y aprobada por ley Nº 19.428) y del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para implementar el intercambio automático de información financiera (Uruguay la suscribió el 2 de noviembre del corriente año, no estando aún aprobado por ley uruguaya).

Se establece que se preservará la confidencialidad y seguridad de la información y los datos a ser transferidos, según los estándares internacionales aplicables.

A su vez se establece que los dos países se informaron mutuamente sobre el tratamiento que aplicarán a las personas que opten por realizar una declaración voluntaria de sus activos financieros, con el objetivo de facilitar la transición al intercambio automático de información financiera.

Finalmente, tengan presente que al día de hoy se encuentra vigente un convenio para evitar la doble imposición entre Suiza y Uruguay que incluye la posibilidad de intercambiar información financiera únicamente previo requerimiento expreso por parte de un Estado parte. Con la declaración del 18 de noviembre, Uruguay y Suiza se comprometen a que la autoridad competente (uruguaya o suiza) envíen información financiera (en el marco del proyecto de ley que posee media sanción en el Parlamento) sobre un grupo indeterminado de sujetos (tanto personas físicas, como personas jurídicas u otras entidades) sin la necesidad de que exista un pedido expreso y puntual de un Estado al otro.

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