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Informe Especial: Nuevas normas en el marco de la situación de emergencia y contenido laboral de la Ley de Urgente Consideración

Publication date:
July 09, 2020 - 07:37 pm
   

El Poder Ejecutivo dictó nuevas normas laborales en el marco de la emergencia sanitaria. En esta oportunidad, estableció un incentivo para aquellas empresas que retomen personal al vencimiento de los subsidios por desempleo; y extendió hasta el 31 de julio la posibilidad voluntaria de los trabajadores de 65 años o más de acogerse al subsidio por enfermedad.

Por otro lado, el Senado aprobó ayer la Ley de Urgente Consideración que contiene varios aspectos laborales.

Incentivos para empresas que retomen personal al vencimiento del subsidio por desempleo o contraten personal

Considerando el incremento de empleados comprendidos en el subsidio por desempleo debido a la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo determinó otorgar un incentivo no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de 3 meses, en las siguientes condiciones:

  • Por cada trabajador reintegrado que al 31 de mayo de 2020 haya estado cobrando el subsidio por desempleo por causal suspensión total.

  • Por cada nuevo trabajador contratado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020 por cualquier causal (salvo por para el subsidio especial para mensuales creado durante la emergencia sanitaria).

Para que el subsidio corresponda, además, el reintegro o la contratación del empleado deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.

Este incentivo se condiciona a que durante la vigencia de los 3 meses, el empleado reintegrado conserve su puesto de trabajo, cesando el derecho a percibirlo cuando existan empleados que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, luego del 1° de julio de 2020.

Finalmente, se dispuso que el incentivo se otorgará a las empresas a efectos de que compensen dicho crédito con obligaciones tributarias que posean con el BPS, aclarándose que el incentivo no será acumulable con otros beneficios vinculados al fomento del empleo relacionados con los trabajadores reintegrados o incorporados (como por ejemplo podría ser en aplicación de la Ley de Empleo Juvenil).

Poder Ejecutivo prorroga hasta el 31 de julio el derecho a certificarse por enfermedad de los trabajadores de 65 años o más

Como medida de protección ante la emergencia sanitaria debida al COVID-19, por decreto del Poder Ejecutivo se prorrogó nuevamente y hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de amparo al subsidio por enfermedad para los trabajadores con 65 años o más que decidan permanecer en régimen de ausentismo preventivo.

Recordamos que el trámite debe realizarlo directamente el empleador (y no el prestador de salud) ingresando con su usuario al siguiente link:    

El Poder Ejecutivo dictó nuevas normas laborales en el marco de la emergencia sanitaria. En esta oportunidad, estableció un incentivo para aquellas empresas que retomen personal al vencimiento de los subsidios por desempleo; y extendió hasta el 31 de julio la posibilidad voluntaria de los trabajadores de 65 años o más de acogerse al subsidio por enfermedad.

Por otro lado, el Senado aprobó ayer la Ley de Urgente Consideración que contiene varios aspectos laborales.

Incentivos para empresas que retomen personal al vencimiento del subsidio por desempleo o contraten personal

Considerando el incremento de empleados comprendidos en el subsidio por desempleo debido a la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo determinó otorgar un incentivo no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas, por el término de 3 meses, en las siguientes condiciones:

  • Por cada trabajador reintegrado que al 31 de mayo de 2020 haya estado cobrando el subsidio por desempleo por causal suspensión total.

  • Por cada nuevo trabajador contratado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020 por cualquier causal (salvo por para el subsidio especial para mensuales creado durante la emergencia sanitaria).

Para que el subsidio corresponda, además, el reintegro o la contratación del empleado deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.

Este incentivo se condiciona a que durante la vigencia de los 3 meses, el empleado reintegrado conserve su puesto de trabajo, cesando el derecho a percibirlo cuando existan empleados que se hayan amparado al subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad, luego del 1° de julio de 2020.

Finalmente, se dispuso que el incentivo se otorgará a las empresas a efectos de que compensen dicho crédito con obligaciones tributarias que posean con el BPS, aclarándose que el incentivo no será acumulable con otros beneficios vinculados al fomento del empleo relacionados con los trabajadores reintegrados o incorporados (como por ejemplo podría ser en aplicación de la Ley de Empleo Juvenil).

Poder Ejecutivo prorroga hasta el 31 de julio el derecho a certificarse por enfermedad de los trabajadores de 65 años o más

Como medida de protección ante la emergencia sanitaria debida al COVID-19, por decreto del Poder Ejecutivo se prorrogó nuevamente y hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de amparo al subsidio por enfermedad para los trabajadores con 65 años o más que decidan permanecer en régimen de ausentismo preventivo.

Recordamos que el trámite debe realizarlo directamente el empleador (y no el prestador de salud) ingresando con su usuario al siguiente link: https://www.bps.gub.uy/16977/

Aspectos laborales incluidos en la Ley de Urgente Consideración

Los principales aspectos en materia laboral y de seguridad social son los siguientes:

  • Mediante la regulación de lo que denomina “Libertad de Trabajo y derecho de la dirección de la empresa”, la Ley de Urgente Consideración reglamenta de manera indirecta el derecho de huelga, estableciendo que el Estado garantizará su ejercicio pacífico, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.

  • Se prohíben los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, con carácter general, por lo que nos serán admitidos los piquetes como medidas de lucha gremial.

  • Se habilita el pago de salarios en dinero en efectivo.

  • Se crea una Comisión de Expertos en Seguridad Social, que entre otros cometidos, deberá formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales actuales.

  • Se crea el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, y se establece que toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria, previo a la contratación de un empleado, deberá exigir la constancia de no inscripción en dicho Registro.

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