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Informe Especial: Nuevo Decreto sobre incentivos fiscales y temas de interés

Publication date:
October 18, 2016 - 03:34 pm

OCTUBRE, 2016

De acuerdo al anuncio que se había realizado a nivel de prensa por el Ministerio de Economía, en el sitio web de Presidencia de la República fue dado a conocer un Decreto de fecha 13 de octubre (en adelante “el Nuevo Decreto”), conteniendo una serie de normas tendientes a incentivar la realización de inversiones en determinadas áreas y la prestación de determinados servicios. Adicionalmente, se establecen modificaciones en el concepto de residencia a efectos fiscales, temas de servicios prestados por usuarios de Zona Franca, entre otros.

A continuación realizamos una descripción del contenido del Decreto.

1. CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS (“CSC”)

1.1. Servicios

El Decreto N° 251/014 había creado beneficios fiscales para la implantación de los Centros de Servicios Compartidos, en donde se presten los siguientes servicios a sus partes vinculadas: de asesoramiento y consultoría para el exterior, procesamiento de datos del exterior.

El Nuevo Decreto incorpora como servicios la  dirección y administración, logística y almacenamiento, administración financiera y soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Se mantiene la condición de que dichos servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior.

1.2 Condiciones

El decreto No. 251/014 establecía que para quedar comprendidos en la citada declaratoria, los Centros de Servicios Compartidos debían cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Se generen como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios, contados desde aquel en que se solicite la inclusión. Tales puestos de trabajo deben corresponder en al menos un 75% a personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales.

b)   Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de 10.000.000 Unidades Indexadas (“UI”) durante los tres primeros ejercicios, contados a partir de aquel en que se solicite la inclusión

El Nuevo Decreto crea una nueva categoría de Centros de Servicios Compartidos, a los que les reduce las exigencias anteriores, fijando la condición a) en que se generen como mínimo 100 nuevos puestos de trabajo y la condición b) en un gasto de capacitación que supere las 5.000.000  UI, los que también estarán comprendidos en la declaratoria.

1.3. Beneficios fiscales

El Decreto 251/014 respecto del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”), exoneraba de dicho impuesto al 90% (noventa por ciento) de las rentas originadas en las actividades promovidas por un plazo de 5 ejercicios contados a partir del siguiente a aquel en que se solicite la inclusión en el régimen.

El Nuevo Decreto limita dicha exoneración del 90% a aquellos Centros de Servicios Compartidos que generen como mínimo 150 puestos de trabajo y que generen gastos de capacitación de personal por monto superior a UI 10.000.000 (condiciones a y b mencionadas en el punto 1.2 anterior).

Adicionalmente, el Nuevo Decreto prevé una exoneración del 70% de las rentas originadas en las actividades promovidas que cumplan la ampliación de 100 nuevos puestos de trabajo y gastos de capacitación  por UI 5.000.000 .

Es de destacar que se siguen manteniendo los beneficios fiscales previstos en el Decreto N° 251/014 de los demás impuestos, a saber:

-          Sin perjuicio que los CSC están ideados para la prestación de servicios al exterior, el decreto señala que la exoneración será asimismo aplicable cuando los servicios promovidos se presten a entidades vinculadas residentes, siempre que los mismos no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de los servicios prestados en dicho período, sin perjuicio de lo cual dichos servicios no estarán comprendidos en la exoneración.

-          Por último, y en lo que respecta al Impuesto al Patrimonio, los activos afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados de dicho impuesto, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión, hasta la finalización del período de la exoneración del IRAE. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

2. AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DESDE ZONA FRANCA

La ley 15.921 que regula el régimen de zona franca (“ZF”) dando una exoneración genérica de impuestos a los usuarios directos e indirectos contiene una prohibición de prestar servicios en territorio nacional no franco o que sean aprovechados en dicho territorio. Sin perjuicio de ello, determinada normativa ha consagrado una serie de excepciones que si bien implican estar gravados por impuestos no importaban una violación de la ley de ZF. Por ejemplo, en el Decreto N° 84/006 se prevé la posibilidad de prestar servicios de producción de soportes logísticos y revelado de material fílmico.

El Nuevo Decreto modifica el decreto N° 84/006 ampliando la posibilidad de prestar servicios de gestión, administración, contabilidad o similares brindados a entidades vinculadas siempre que no superen el 5% del total de ingresos del ejercicio a todos los giros, dado que hasta la fecha solo estaba previsto para entidades vinculadas dedicadas a la prestación de servicios logísticos tanto navieros como portuarios.

3. INCORPORACIÓN DE UN NUEVO CRITERIO DE RESIDENCIA FISCAL POR NÚCLEO DE INTERESES ECONÓMICOS

De acuerdo a nuestra normativa actual, una persona física puede ser considerada residente a efectos fiscales en Uruguay cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:

-          Permanecer en el año civil más de 183 días (computando las salidas esporádicas inferiores a 30 días corridos);

-          Poseer en Uruguay el núcleo de los intereses vitales, presumiendo que se tiene dicho núcleo en nuestro país cuando en él residen el o la cónyuge y los hijos menores sometidos a patria potestad que dependan del residente; o

-          Poseer el núcleo de intereses económicos en Uruguay.

Respecto de esta última causal (“núcleo de intereses económicos”), la normativa  hasta ahora vigente señala que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, no computando las rentas puras de capital.

En este marco, el Nuevo Decreto señala que se considera que una persona física posee el núcleo de sus intereses económicos, cuando posea en Uruguay una inversión:

-          En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI considerando el costo fiscal actualizado de acuerdo a normas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (“IRPF”).

-          Que directa o indirectamente posea una inversión en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI y que dicha sociedad comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la ley de inversiones (16.906). Para valuar la participación se deberá considerar la normativa de IRAE.

4. SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES

En materia del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) se prevé un régimen promocional que implica gravar a tasa 0 (dando crédito fiscal por el IVA compras asociado) a las exportaciones de bienes y a aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo ya había previsto en el Decreto 220/998 como una hipótesis de exportación de servicios a los arrendamientos de salas de convenciones, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporte en las condiciones que este determine;

b) la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados;

c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.

El Nuevo Decreto amplía dicha actividad, asimilando también a exportación de servicios  a los servicios de organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y la matrícula de inscripción a los mismos que cumplan los requisitos antes mencionados.

5. ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO DE EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES

De acuerdo al Nuevo Decreto se declara promovida al amparo de la Ley de Inversiones, las actividades de financiamiento (a estos efectos también se consideran financiamiento a los aportes de capital en efectivo) destinados a favorecer el desarrollo de proyectos empresariales que cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (“ANII”) y que impliquen innovación científica y tecnológica.

Si se cumplen los requisitos mencionados, se exonera de IRPF y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (“IRNR”) a las rentas derivadas de las actividades promovidas (por ej. dividendos e intereses).

En lo que refiere al plazo de la exoneración la misma será aplicable por un plazo de 5 ejercicios fiscales y dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que la empresa obtenga renta fiscal, excluyendo a dicho ejercicio siempre y cuando no hayan transcurrido 4 ejercicios de la notificación de la ANII.

Para el aporte de capital se tiene un plazo de 2 años siguientes a la notificación del pronunciamiento de la ANII.

6. SUBISIDOS DE LA ANII EN EL IRAE

LA ANII, como entidad creada en el año 2005 tiene como uno de sus fines organizar y administrar instrumentos y medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.

En este marco, la ANII otorga determinados subsidios a empresas y personas físicas que cumplan con determinados objetivos en sus proyectos.

La Dirección General Impositiva (”DGI”) había sostenido a nivel de Consulta tributaria que en el IRAE al consagrarse como renta bruta cualquier aumento de patrimonio, dichos subsidios se encontraban gravados por el impuesto a la tasa del 25%.

El Nuevo Decreto  establece  que dichas sumas otorgadas por la ANII no constituirán renta bruta y por lo tanto no estarán gravadas por IRAE, de manera de no neutralizar parte del beneficio otorgado.

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