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Informe Especial: Nueva normativa laboral: Protección a las mujeres víctimas de violencia basada en género

Publication date:
January 26, 2018 - 02:08 pm
  ENERO, 2018

Con fecha 9 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.580 por la cual se crean normas contra la violencia hacia las mujeres, basada en el género.

Esta norma tiene interés desde la perspectiva del derecho del trabajo en tanto en su artículo 40 regula las denominadas “Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo” estableciendo para las  mujeres víctimas de violencia basada en género ciertos derechos.

El primero de ellos es el de recibir el pago íntegro de su salario o jornal el tiempo que  conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en el marco de los procesos previstos en la propia ley.

Además las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por 24 horas adicionales para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial y a la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara.

Adicionalmente se establece que las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a que las medidas de protección que se adopten ante la situación de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y  carrera funcional o laboral y a que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el ámbito laboral no redunde negativamente en la carrera funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo.

Finalmente se crea un nuevo régimen de despido especial al establecerse el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a la estabilidad en su puesto de trabajo disponiéndose que por un plazo de 6 meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto no podrán ser despedidas y en caso de que fueran despedidas dentro de ese plazo el empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.

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