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Informe Especial: Modificaciones a la promoción de proyectos de construcción de gran dimensión económica

Publication date:
March 26, 2018 - 01:31 pm
  MARZO, 2018

Los días 14 y 23 de marzo de 2018 se publicaron en el Diario Oficial los Decretos N° 48/018 y 59/018, de fechas 5 y 12 de marzo de 2018, respectivamente, por los cuales se modifica el Decreto N° 329/016 en virtud del cual el Poder Ejecutivo promovió las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Las modificaciones incluyen la extensión del plazo de aplicación de la norma y adecuar los límites cuantitativos con relación al monto de la inversión y porcentaje de áreas comunes sobre el total del área construida, con la finalidad de adaptar la norma a la realidad del departamento de Montevideo.

En el presente informe desarrollamos los cambios introducidos.

Por Decreto N° 329/016 de fecha 13 de octubre de 2016 y sus modificativas (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo promovió -al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones)- las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Bajo el Decreto, se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: a) tengan un valor en obra civil superior a 123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de unidades indexadas); y b) no hayan tenido actividad en el período de 18 (dieciocho) meses anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la obra y reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a 123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de unidades indexadas). En ambos casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 20% (veinte por ciento) del área destinada a uso común.

Las entidades titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (la “COMAP”), un proyecto de inversión que detalle el monto y el cronograma de inversiones. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida, estableciendo los beneficios fiscales y el período de su utilización.

El Decreto prevé una serie de beneficios fiscales a los proyectos promovidos al amparo de éste, tales como exoneraciones de tributos de importación, créditos por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil, exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas por rentas originadas en las actividades promovidas y exoneración del Impuesto al Patrimonio por los inmuebles comprendidos en la misma, en los términos y condiciones establecidos en la norma.

Los días 14 y 23 de marzo de 2018 se publicaron en el Diario Oficial los Decretos N° 48/018 y 59/018, de fechas 5 y 12 de marzo de 2018, respectivamente (los “Nuevos Decretos”), por los cuales se modifica el Decreto N° 329/016, con el fin de extender el plazo de aplicación de la norma y adecuar los límites cuantitativos con relación al monto de la inversión y porcentaje de áreas comunes sobre el total del área construida, con la finalidad de adaptar la norma a la realidad del departamento de Montevideo.

Bajo los Nuevos Decretos:

a) se extiende el plazo de aplicación de la norma para aquellos proyectos de construcción presentados hasta el 31 de diciembre de 2018, no pudiendo extenderse dicho período más allá del 31 de diciembre de 2020 o de 2021, según el caso.

Con la modificación introducida, quedarán comprendidas en la norma aquellas inversiones ejecutadas hasta el período de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de: a) la fecha en la que se otorgue el permiso de construcción municipal correspondiente; y b) la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la obra respectiva; siendo condición necesaria para ambos casos que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020, salvo para los proyectos presentados a partir del 1° de enero de 2018, cuyo plazo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2021.

b) se establece una serie de excepciones a los límites establecidos en el Decreto cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo: a) que tenga o reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas); y b) el porcentaje del área destinada al uso común a que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento), siendo condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018.

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