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Alerta: Prevención de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Publication date:
May 06, 2020 - 03:35 pm

Con motivo de la emergencia sanitaria el Banco Central del Uruguay prorroga los plazos para la  verificación de la identificación de los clientes y para la  actualización de la información de cliente de instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros y empresas de transferencias de fondos.    

Ponemos en su conocimiento que el 4 de mayo de 2020 el Banco Central del Uruguay (“BCU”) emitió la Comunicación  No 2020/069 de fecha 4 de mayo de 2020 (la “Comunicación”) por la cual, en consideración de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se extienden los plazos para el cumplimiento de los requerimientos de los artículos 294.1 y 297.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero  (“RNRCSF”), de acuerdo a lo que se establece a continuación:

1.         Verificación de la identidad de los clientes. Como es de su conocimiento, el artículo 294.1 de la RNRCSF establece que las instituciones financieras deberán instrumentar procedimientos para verificar la identidad de sus clientes antes de establecer la relación definitiva con éstos, para lo cual deberán considerar la evaluación de riesgos realizada. Asimismo, la citada norma dispone los casos en los que se requiere que las instituciones realicen un contacto personal con el cliente, aclarando que eso significa presencia física.

La Comunicación extiende los plazos para la aplicación de los proceso de verificación con motivo de la emergencia sanitaria, flexibilizando el requerimiento de que dicha verificación sea antes de establecer la relación definitiva con los clientes y concediendo plazo hasta el 30 de setiembre de 2020 para realizarla, salvo  que sean clientes de mayor riesgo,  en cuyo caso se concede un plazo máximo de 120 días desde el comienzo de la relación comercial.

Si bien la norma no lo aclara, parece razonable interpretar que la extensión del plazo dispuesta por la Comunicación refiere a los procesos de verificación de aquellos clientes cuya relación definitiva se estableció a partir de la declaración de la emergencia sanitaria, esto es, desde el 13 de marzo de 2020.

2.         Actualización de la información de los clientes. Por su parte, el artículo 297.1 de la RNRCSF establece los plazos mínimos de actualización de la información de los clientes (según la categoría de riesgo asignada al cliente). La Circular 2.311 de fecha 23 de noviembre de 2018, en virtud de la cual se aprobó la nueva redacción del artículo 297.1 referido, establecía mediante disposición transitoria ciertos plazos para cumplir con la actualización de la información según el nuevo art. 297.1 respecto de los clientes existentes al 14/3/2019 (fecha de entrada en vigencia de la disposición transitoria referida). A modo de recordatorio, dichos plazos eran los  siguientes:

 

Tipo de cliente Plazo
Clientes de riesgo mayor 1 año
Clientes que operen por montos significativos 2 años
Clientes de riesgo medio 2 años
Clientes de menor riesgo 6 años

 

La Comunicación dispone:

(a) 120 días adicionales desde el 30 de abril de 2020 para cumplir con la disposición transitoria para la actualización de la información; y

(b) 120 días adicionales desde el 30 de abril de 2020 para actualizar la información de clientes, en aquellos casos que por motivos de la emergencia sanitaria no sea posible cumplir con los procesos de actualización requeridos por el artículo 297.1. En estos casos entendemos que deberá dejarse constancia en la carpeta del cliente aquellos motivos por los cuales no fue posible proceder con la actualización.

Para acceder a la Comunicación haga click aquí.

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