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Alerta: Nuevas obligaciones para las empresas que han implementado el teletrabajo

Publication date:
May 19, 2020 - 07:06 pm
 

19.05.2020

En el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, el Decreto N° 94/2020 exhortó a los empleadores a “instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios” estableciendo además la obligación de comunicar la implementación de esta modalidad de trabajo a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante “IGTSS”)

Por Resolución de 11 de mayo de 2020, se estableció que la IGTSS podrá solicitar a las empresas que oportunamente comunicaron que estaban implementando la modalidad del teletrabajo que informe:

  • la nómina de trabajadores que actualmente continúan desarrollando tareas en dicha modalidad

  • la fecha en la cual se comenzó a implementar la misma.

Como consecuencia, las empresas deberán tener documentados ambos aspectos, para poder cumplir con la solicitud de la IGTSS en caso de que ello ocurra.

Adicionalmente dispuso que en caso de que la modalidad del teletrabajo cese o se discontinúe, se deberá dejar constancia en el Libro de Registro Laboral que lleve la empresa empleadora.

 
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