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Informe Especial: Se aprueba la Ley de Telemedicina en Uruguay

Publication date:
April 07, 2020 - 05:04 pm

    

El 2 de abril del corriente, se promulgó la Ley N° 19.869 (en adelante, la “Ley”), restando a la fecha únicamente su publicación en el Diario Oficial.

¿Cuál es el objeto de la ley?

La Ley pretende establecer los lineamientos básicos y generales para el desarrollo de la telemedicina, de forma de mejorar la eficiencia, calidad e incrementar la cobertura de los servicios de salud, por medio del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

¿En qué consiste la telemedicina?

La Ley define como Telemedicina a: “la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades”.

¿Qué servicios se consideran de telemedicina?

Serán considerados tales, aquellos que sean así reconocidos por el Ministerio de Salud Pública (“MSP”).

Adicionalmente, dichos servicios se regirán por los protocolos que el MSP dicte en el plazo de 90 días desde la promulgación de la Ley, es decir, a partir del día 2 de abril.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los pacientes en relación a los servicios sanitarios prestados mediante esta nueva modalidad?

En su artículo 5, la Ley remite con carácter general a la Ley N° 18.335 del 15 de agosto de 2008 relativa a los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud, por lo que todo lo allí previsto, en principio resulta aplicable a los servicios que se presten mediante la nueva modalidad regulada.

En particular, se regula de forma estricta la confidencialidad de los datos y el consentimiento a ser otorgado por los pacientes, remitiendo también a la Ley N° 18.331 del 11 de agosto de 2008, de protección de datos personales, a estos efectos.

¿La telemedicina puede ser prestada desde el exterior por profesionales extranjeros?

Sí. De acuerdo a lo previsto en la Ley, pueden prestarse servicios sanitarios mediante telemedicina con profesionales que residan en el exterior. Sin perjuicio de ello, previo a consultas o intercambios de información con estos profesionales, los mismos deberán acreditar fehacientemente ante el servicio de salud al que pertenezca el usuario, estar debidamente registrados y habilitados para ejercer la profesión en su país de residencia.

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