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Informe Especial: Nuevos convenios firmados por Uruguay en materia tributaria. Italia, Brasil y Japón.

Publication date:
September 25, 2019 - 07:01 pm
 

Nuestro país ha firmado recientemente Convenios Para Evitar La Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (en adelante, los “CDIs”).

Asimismo, con el objetivo de alinear a nuestro país con las prácticas tributarias establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), Uruguay ha aprobado por el parlamento la Convención Multilateral Para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (en adelante, el “MLI”,  por sus siglas en inglés).

¿Qué son los CDIs?En términos generales, los CDIs son acuerdos internacionales celebrados entre dos países cuyo régimen de aplicación es el derecho internacional. Los CDIs tienen como objetivo primordial regular las relaciones entre los fiscos y los contribuyentes de ambos países a modo de evitar la doble imposición y facilitar el intercambio de información entre los países firmantes.

¿Desde cuándo se considera que son obligatorios?  En la mayoría de los casos, los CDIs suelen ser negociados y firmados por representantes del Poder Ejecutivo. Una vez que los mismos son rubricados –de conformidad con la Constitución uruguaya- el Poder Ejecutivo remite el convenio para su aprobación parlamentaria.

Cuando dichos convenios son remitidos al Poder Legislativo, estos siguen el trámite de una ley ordinaria, la cual – luego de aprobada por las dos cámaras- debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial. Cumplidos los 10 días desde la publicación, se considera que la ley es aplicable en nuestro país.

De forma posterior a este procedimiento, el Estado uruguayo elabora un instrumento de ratificación firmado por el Presidente de la República y rubricado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el que se indica el compromiso aceptado y confirmado por Uruguay de obligarse por el acuerdo.

Debe tenerse presente que los convenios internacionales tienen cláusulas que concretamente regulan la entrada en vigor (incluso discriminando por situaciones particulares), lo que genera que se deba analizar en el caso específico desde cuando resulta obligatorio el instrumento internacional.

¿Con cuáles países Uruguay ha firmado CDIs recientemente? En los pasados meses Uruguay ha negociado CDIs con diversos países, llegando a firmar acuerdos con Italia, Brasil y Japón.

Conforme al trámite de aprobación descripto anteriormente, ya se encuentra vigente en Uruguay el CDI con Italia, el cual ha sido aprobado por el parlamento uruguayo y promulgado por el Poder Ejecutivo el 18 de setiembre de 2019, como Ley N° 19.819.

Para acceder al texto del CDI haga click aquí.

Asimismo, el 17 de setiembre el Poder Ejecutivo remitió al parlamento el CDI firmado entre Uruguay y Brasil, el cual sería tratado por la nueva legislatura electa en las próximas elecciones de octubre, debido a que el poder legislativo ha entrado en receso.

Para acceder al texto del CDI haga click aquí.

Por último, el 13 de setiembre ha sido firmado un CDI entre Uruguay y Japón, el cual no ha sido remitido al poder legislativo y también será tratado en la nueva legislatura. Para acceder al texto del CDI haga click aquí.

En relación a la entrada en vigor, los tres tratados cuentan con cláusulas similares. En relación con Italia, el CDI prevé que cada uno de los Estados Contratantes deben notificar a la otra parte mediante vía diplomática de que se han cumplido con todos los procesos internos para que el convenio sea obligatorio, siendo la fecha de entrada en vigor la recepción de la última de estas notificaciones.

Para los casos de Brasil y Japón, la entrada en vigor se efectivizará 15 y 30 días respectivamente luego del intercambio  de los instrumentos diplomáticos.

¿Qué modifica el MLI?Asimismo, el pasado 18 de setiembre de 2019, ha sido promulgada la Ley N° 19.814, norma que aprueba el MLI. Dicho documento fue aprobado por Uruguay por adhesión el 7 de junio de 2017. La aprobación al MLI implica la modificación de toda su red de tratados para evitar la doble imposición vigente, a efectos de alinearlos con las medidas contra la Erosión de la Base imponible y Traslado de beneficios fiscales (sigla en inglés “BEPS”).

¿Cuál es el objetivo del MLI?El principal objetivo del MLI es armonizar la red de tratados bilaterales existentes entre los países, con la aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios fiscales.

Por lo tanto, la aplicación de los convenios bilaterales existentes deberá analizarse en forma conjunta con el Convenio Multilateral. Dicho análisis deberá realizarse para cada convenio bilateral en forma separada, teniendo en cuenta las notificaciones y reservas al MLI que haya efectuado el otro Estado contratante.

La aplicación del convenio multilateral implica la necesaria compaginación de los convenios existentes.

Por más información sobre el análisis del MLI ingrese al informe realizado con propósito de su aprobación, haciendo click aquí.

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