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Informe Especial: Novedades respecto del Fondo de Garantía ante la insolvencia patronal

Publication date:
March 14, 2019 - 01:23 pm
 

El Poder Ejecutivo dio a conocer el texto del decreto reglamentario del Fondo de Garantía de Créditos Laborales ante la Insolvencia del Empleador (en adelante el “Fondo de Garantía”), el cual entrará en vigencia a la brevedad, una vez publicado en el Diario Oficial.

En el presente informe resumimos los principales aspectos del Fondo de Garantía así como el alcance de la reglamentación próxima a entrar en vigencia.

¿Cuál es el objeto del Fondo de Garantía?El Fondo de Garantía, creado por la Ley N° 19.690 en diciembre de 2018, tiene como finalidad asegurar el pago de créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.¿A qué empleadores y trabajadores alcanza el Fondo de Garantía?La reglamentación aclaró que Fondo comprende a todos los trabajadores de la actividad privada que estén incluidos en el ámbito del Banco de Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de la Seguridad Social.

Sin embargo, la reglamentación estableció que la incorporación de los distintos sectores de actividad se realizará en cuatro etapas, esto es, en enero, setiembre y diciembre de 2019,  previéndose que a partir de marzo de 2020 serán incorporados la totalidad de los empleadores restantes.

¿Qué implica el Fondo de Garantía en materia de costos para el empleador?Si bien el Fondo de Garantía se financiará principalmente por la aportación de los empleadores, su creación no implicó ningún nuevo costo, en tanto la ley redujo el aporte patronal al Fondo de Reconversión Laboral (de un 0,125% a 0,100%) y simultáneamente creó el aporte patronal al Fondo de Garantía por un 0,025%, manteniéndose en definitiva la carga anterior. En ambos casos, el aporte se realiza sobre los ingresos del empleado gravados por la seguridad social.

¿El Fondo comprende todos los créditos que el empleador insolvente dejó de abonar?No, únicamente comprende salarios generados en los últimos 6 meses a la fecha del cese de pago; licencia, salario vacacional y aguinaldo generados en los últimos 2 años a la fecha del cese; indemnización por despido y multa legal del 10 %. Adicionalmente la totalidad de los rubros a cubrir por cada empleado no podrá exceder las 105.000 Unidades Indexadas (actualmente $ 431.707).

La reglamentación aclaró que los salarios a abonar por el Fondo de Garantía, únicamente comprenden las remuneraciones básicas y comisiones o destajo, excluyéndose cualquier otra remuneración salarial marginal (como ser horas extra, descansos intermedios, primas, alimentación y vivienda).

¿En qué casos un trabajador puede reclamar el pago al Fondo de Garantía?El reclamo procede cuando al trabajador al que no se le hayan abonado sus créditos laborales, acredite ante el BPS que su empleador es insolvente (es decir se haya tramitado o rechazado un convenio concursal o se haya dispuesto judicialmente la liquidación) y además haya presentado un reclamo judicial (que puede ser dentro del proceso concursal o ante la justicia laboral).

¿Qué trabajadores pueden reclamar?Todos los trabajadores, salvo aquellos que posean determinada vinculación familiar con el empleador o fueran parte del personal de alta dirección del empleador. Por otra parte, tampoco están comprendidos quienes haya constituido una cooperativa de trabajo dentro de ciertos supuestos.

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