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Informe Especial: Novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social para el 2019

Publication date:
January 18, 2019 - 02:37 pm
   

Para terminar de aterrizar en el 2019 les proponemos un repaso de las nuevas normas laborales y de seguridad social que entran en vigencia en el año que comienza.

Estos cambios que refieren a formas de aportación a la seguridad social, nuevos beneficios para los trabajadores y obligaciones para las empresas se encuentran tanto en normas que ya habían sido aprobadas en años anteriores o en normas de reciente sanción.

1) Reducción del porcentaje de aporte al Fondo de Reconversión Laboral  y creación del aporte al Fondo de Garantía de Créditos LaboralesCon la entrada en vigencia de la Ley N° 19.689 desde el 1°de enero se ha modificado la tasa de aportes al Fondo de Reconversión Laboral (FRL) que realizan los trabajadores y empleadores de la actividad privada. En consecuencia a partir del 1° de enero la tasa de aportes patronales y personales de los dependientes ha pasado de ser de 0,125 % a 0,10 %.

La mencionada reducción de la tasa de aporte del FRL no determina en los hechos una rebaja de aportes ya que la Ley N° 19.690 creó una nueva contribución especial de seguridad social para financiar el Fondo de Garantía de Créditos Laborales (FGCL) del 0,025% de las partidas que constituyan materia gravada.

2)  Aumento del Salario Mínimo NacionalPor Decreto de fecha 11 de enero se fijó el Salario Mínimo Nacional en forma retroactiva al 1° de enero  en la suma de $ 15.000 mensuales o el equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para hallar el valor por jornal o entre 200 para calcular el valor hora.

3)  Extensión de la obligación de pago con instrumentos de dinero electrónico a los trabajadores domésticos jornaleros.A partir del 1° de enero  los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros deben ser incorporados al sistema de pago electrónico conforme las disposiciones relativas a la Inclusión Financiera.

4) Implementación del Programa Incentivo Empleo con subsidios a la contratación de nuevos trabajadores y de las reformas a la Ley de Empleo JuvenilCon la entrada en vigencia de la Ley N° 19.689 desde el 1°de enero se implementa el “Programa Incentivo Empleo” que otorga subsidio por hasta 18 meses a las empresas que creen nuevos puestos de trabajo que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 Salarios Mínimos Nacionales.  En el marco del Programa aquellas empresas que contraten a trabajadores de 45 años de edad o más podrán acceder a un subsidio en las retribuciones mensuales del empleado de 40%  (alrededor de $ 9.000) y en caso de contratar a trabajadores de 15 a 44 años de edad el subsidio será de 25 % (alrededor de $ 6.000).  Para calcular los porcentajes de subsidio a otorgar se topean las retribuciones de los trabajadores en un Salario Mínimo Nacional y Medio.

Para poder ser parte del Programa las empresas empleadoras deberán estar al día con sus obligaciones tributarias ante BPS y DGI y no podrán haber enviado  a seguro de paro ni despedido a personal en los últimos 90 días salvo por causal de notoria mala conducta.

Asimismo entran en vigencia algunas modificaciones a la Ley de Empleo Juvenil relativas a las diversas modalidades de contratación ya reguladas y cambia el actual régimen legal previsto para la modalidad de “Práctica Formativa en Empresas”, modalidad que no requería remuneración al empleado en prácticas, pero que a partir de la vigencia de la Ley deberá ser remunerada y con la designación de un tutor. Se establecen  aumentos de los porcentajes de subsidios económicos previstos actualmente para las empresas que reduzcan la jornada de trabajo para jóvenes estudiantes y que otorguen días de licencia por estudio adicionales a los establecidos en la Ley N° 18.458.

5)  Creación de una nueva licencia especial para padres de hijos con discapacidad y familiares de personas con discapacidad o enfermedad terminal.Con fecha 28 de diciembre de 2018 se promulgó la Ley N° 19.729 que crea nuevas licencias especiales para padres que tienen hijos con discapacidad de hasta 10 días anuales para controles médicos de ese hijo con goce de sueldo y para aquellos trabajadores que tienen a cargo familiares con discapacidad o enfermedad terminal de 96 horas de las cuales el empleador deberá pagar 64.

6) Modificación del régimen de prestaciones exentas de alimentaciónCon fecha 28 de diciembre de 2018 se promulgó la Ley N° 19.732 que modifica la denominada Ley de Inclusión Financiera y da una nueva redacción al artículo 167 de la Ley N° 16.713 sobre prestaciones exentas de aportes en relaciones de dependencia. La nueva norma que entrará en vigencia el 1° de abril de 2019 (prorrogable por el Poder Ejecutivo por 6 meses) establece topes para que las partidas de alimentación cuyo pago efectivo asume el empleador estén exentas, disponiendo un valor máximo equivalente a 150 Unidades Indexadas (UI) por día trabajado para el año 2019 (actualmente serían aproximadamente $ 603 pesos diarios) y 100 UI a partir del 1° de enero de 2020.

7)  Extensión a todos los sectores de actividad de la obligación de implementación de los Servicios de Salud y Prevención en el TrabajoAl cumplirse en el mes de mayo de 2019 los 5 años de vigencia del Decreto N° 127/014 que dispone que todas  las empresas  que tengan más de 4 trabajadores dependientes deberán contar con Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo (SSPT). Aquellas empresas que tengan hasta 300 trabajadores podrán contratar un servicio externo mientras que las que tengan más de 300 empleados deberán contratar un servicio interno con las características descritas en el Decreto del año 2014.

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