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Habilitación de Empresas aplicadoras de tratamientos Fumigantes

Publication date:
May 21, 2020 - 04:07 pm

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (“MGAP”) publicó en su web oficial la Resolución Nº 206/20 (la “Resolución”), por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la habilitación de Empresas aplicadoras de tratamientos fumigantes, en post cosecha con Bromuro de Metilo y Fosfina.

El MGAP, en cumplimiento con lo previsto en la Ley Nº 19.149, el Decreto Nº 13/20 y con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos que se exportan, la protección de la salud humana y el medio ambiente, entiende conveniente establecer un régimen de habilitaciones y definir los procedimientos adecuados para realización de tratamientos fumigantes post cosecha.

La Resolución reglamenta los siguientes puntos:

  • Habilitación

  • Director técnico

  • Registro de Tratamientos

  • Fumigación

  • Personal

  • Sanciones

A continuación, desarrollamos los aspectos más relevantes de la Resolución:

Habilitación

La Resolución establece la habilitación previa, por parte de la Dirección General de Servicio Agrícolas (la “DGSA”), de las personas físicas o jurídicas (las “Empresas”) que apliquen tratamientos fumigantes.

La DGSA mediante resolución emitirá un certificado de habilitación para realizar tratamientos acordes al producto a aplicar y publicará en su sitio web el listado de las empresas acreditadas.

La habilitación otorgada tendrá una vigencia de 4 años y se deberá presentar una solicitud de renovación con 60 días previos a su vencimiento.

Se debe tener en cuenta que si durante el período de vigencia de la habilitación, la Empresa no mantiene vigente el Registro Único de Operadores, la habilitación caducará y no podrá ejecutar los tratamientos.

La DGSA podrá suspender o revocar la habilitación de la empresa en caso de comprobarse incumplimientos a la presente normativa.  Se debe tener en cuenta, que las suspensiones duran el tiempo que requiere el habilitado para implementar las medidas correctivas y su posterior verificación por la DGSA.  En caso de revocación por parte de la DGSA, la empresa quedará inhabilitada por el plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución para obtener la habilitación.

Director Técnico

La Resolución establece que toda empresa deberá contar con un Director Técnico como mínimo, que tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Será responsable del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones;

  • Deberá aplicar los tratamientos según los protocolos establecidos;

  • Deberá vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la aplicación de los tratamientos,

  • Asegurará que los equipos, instrumentos y materiales se encuentren debidamente calibrados y en buenas condiciones de funcionamiento;

  • Realizará la correspondiente capacitación al personal técnico calificado en lo referido al presente reglamento y sus instructivos técnicos;

  • Deberá realizar la prueba de presión y prueba en blanco, para el caso de las fumigaciones que se realicen en Cámaras Fijas y Contenedores adaptados como cámaras fijas;

  • Se encargará de supervisar la colocación de los sensores de temperatura y sondas para medir concentración, la inyección o reinyección del fumigante, mediciones de concentraciones, verificación de fugas, evacuación del gas y ventilación;

  • Supervisará que los tratamientos fitosanitarios de fumigación se ejecuten en forma técnicamente adecuada y segura;

  • Validará la totalidad de los tratamientos fitosanitarias de fumigación mediante su firma en los certificados de tratamiento; y

  • Mantendrá los documentos asociados a la autorización y todos los registros de las fumigaciones realizadas

El Director Técnico deberá contar ciertos requisitos: poseer un título de Ingeniero Agrónomo y tener aprobado los cursos de capacitación relacionados con los tipos de tratamientos de fumigación, a los cuales se postula la Empresa. Los cursos deberán ser realizados por la DGSA u otra institución autorizada por ésta, los cursos que se detallan son los siguiente:

  • Curso de capacitación en el buen uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola dictado por la DGSA;

  • Curso de Aplicador de Productos Fumigantes; y

  • Curso de Operador de Cámara de Fumigación

Se admite la posibilidad de que la Empresa designe a más de un responsable técnico, siempre y cuando, la diversidad de actividades o la cantidad de tratamientos lo justifique. De ser el caso, se establece que se deberá identificar los tipos de tratamientos de los cuales será responsable cada técnico designado.

En el caso de una eventual ausencia del responsable técnico, la Empresa podrá presentar a una persona para que se desempeñe en calidad de subrogante. La persona deberá cumplir con el mismo perfil que el responsable técnico titular.  Para ello, se deberá enviar a la DGSA la documentación de identificación correspondiente y los antecedentes que acredite que la persona cumple con el perfil.

Registro de tratamientos

Conforme con la Resolución, la Empresa deberá llevar y mantener registros sobre todos los tratamientos realizados.

Una vez realizados los tratamientos la Empresa tendrá un plazo de 5 días para registrar su aplicación en la web de DGSA.

El Registro de los tratamientos efectuados, podrá ser físico o informático (con respaldo físico o encriptado), pero deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • Fecha;

  • Empresa contratante;

  • Artículo tratado;

  • Cantidad;

  • Descripción del envase;

  • País de destino o de origen de la mercadería tratada;

  • Tipo de operación (exportación, importación, mercadería en tránsito o en Admisión temporaria);

  • Datos del fumigante: ingrediente activo, nombre comercial, concentración; y

  • Datos del tratamiento: Dosis, tiempo de exposición, temperatura del artículo tratado y ambiente, más baja al inicio y durante el tratamiento, concentración (indicar según tiempo de medición) y tiempo de ventilación.

Fumigación

Todo proceso de fumigación deberá contar, como mínimo, con dos aplicadores. Se debe tener en cuenta que los tratamientos solo podrán realizarse en sitios de fumigación que cumplan con las distancias de seguridad mínimas establecidas en el ANEXO I de la Resolución.

Previo a la fumigación la Empresa deberá contar con las habilitaciones correspondientes establecidas por la normativa para este tipo de actividades de los organismos competentes.

La Resolución también incorpora y aprueba los siguientes requisitos:

  • Requisitos para la Fumigación con Bromuro de Metilo que figura como ANEXO II;

  • Requisitos para la Fumigación con Fosfina, que figura como ANEXO III; y

  • Acta de Visita de Verificación para Fumigaciones, que figura como ANEXO IV.

Personal

El personal de la Empresa que realiza los tratamientos deberá tener aprobado, en los casos que corresponda, los siguientes cursos:

  • Curso de capacitación en el buen uso y manejo de plaguicida de uso agrícola dictado por la GSA;

  • Curso de Aplicador de Productos Fumigantes; y

  • Curso de Operador de cámara de fumigación.

El personal que manipule, este en contacto o trabaje con los productos fumigantes, deberá utilizar elementos de protección personal adecuados al riesgo expuesto.

La Resolución establece que la Empresa deberá cumplir con determinados requisitos de seguridad para los empleados:

  1. Los equipos de protección personal deberán impedir el contacto con el fumigante;

  2. Se deberá contar, como mínimo, con un equipo de respiración autónoma; y

  3. Las máscaras de protección deberán contar con filtro específico, acorde al producto a aplicar, y que se encuentre en buen estado de funcionamiento.

Sanciones

Se aclara que en caso de incumplimiento con lo previsto en la Resolución se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 que faculta al MGAP a aplicar: apercibimientos, multas, y decomisos.

Para acceder a la Resolución haga click aquí.

Nuestro equipo Regulatorio y Ambiental queda a disposición para evacuar cualquier consulta relacionada.

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