Rotate
Rota tu dispositivo

Para tener una mejor experiencia de navegación

Obligación de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevista en Ley de Rendición de Cuentas

Publication date:
December 01, 2022 - 12:00 pm

La Ley N° 20.075, publicada el 3 de noviembre del corriente, reitera la obligación de constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), previamente establecida por el Decreto N° 343/017.

La obligación alcanza a todos los empleadores del sector privado, que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia,  quedando exceptuado el sector doméstico.

La empresa que incumpla será intimada a hacerlo y podrá ser pasible de una multa fijada en unidades reajustables, la que podrá aumentar en caso de subsistir el incumplimiento.

El domicilio electrónico permitirá a los empleadores recibir  las comunicaciones y notificaciones que realice el organismo mediante medio electrónico. La notificación por esta vía será utilizada, entre otros fines, para citación a audiencias de conciliación para atender reclamos laborales, intimaciones, vista en expedientes administrativos, comunicación de resoluciones, sanciones y multas y archivos de expedientes.

También, se comunicarán electrónicamente las respuesta de consultas formuladas a la administración.

Other news of interest
01
33