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Informe Especial: Nueva regulación para prestadores de la seguridad privada y la obligatoriedad de su contratación.

Fecha de publicación:
22 de Enero 2019 - 18:08 hs
   

La Ley No. 19.721, publicada el 18 de enero de 2019, regula los nuevos requisitos que deberán cumplir las empresas de la seguridad privada para poder operar en nuestro país, así como una serie de derechos y obligaciones para los trabajadores del sector.

Al mismo tiempo, se establece la obligación para algunas actividades, principalmente aquellas que manejan valores (bancos, administradoras de crédito, casas de cambio), de contratar un sistema de seguridad privada interno.

Las empresas de la seguridad privada, entendidas como aquellas que, disponiendo de medios materiales, técnicos y humanos, tengan por objeto principal, prestar servicios destinados a la protección de personas y bienes, custodia y transporte de valores, la fabricación e instalación de elementos de seguridad, así como el brindar respuesta técnica, deberán obtener la habilitación correspondiente del Ministerio del Interior. Las habilitaciones actualmente vigentes se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento.

Entre otros requisitos, deberán acreditar solvencia técnica y económica y contar con un adecuado lugar para el desarrollo de sus actividades, utilizando los medios materiales,  humanos y técnicos autorizados. Asimismo, estarán obligadas a mantener bajo estricto secreto toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan; e informar a la autoridad fiscalizadora en forma semestral la nómina vigente del personal de seguridad, discriminando las altas y las bajas que se han producido, y comunicar en un plazo de cuarenta y ocho horas en caso de hurto o extravío de armas, municiones o chalecos antibalas pertenecientes a la empresa.

En lo que respecta a los trabajadores del sector, se establece que tendrán la calidad de dependientes de la empresa contratante, la que estará obligada a tramitar la habilitación del empleado, para lo cual se exigirá: que sea mayor de 18 años y menor de 70 años, tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores, no haber sido condenado por comisión de delitos a título doloso o ultraintencional, haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas para ello, entre otros. En caso de que deba portar arma de fuego durante la jornada de trabajo y dentro del área autorizada, deberá tramitar la habilitación respectiva.

El empleado deberá usar el carné de habilitación en lugar visible y el uniforme exigido por la reglamentación, el que deberá ser proporcionado en forma gratuita por su empleador.

Adicionalmente, se establece la obligación de contratar un seguro de vida laboral por cada trabajador de la seguridad privada habilitado a cargo del empleador, que cubra el riesgo de fallecimiento, sin limitaciones de ninguna especie. Si el mismo empleado presta tareas para más de un empleador, sólo tendrá derecho a un seguro, cuya contratación estará a cargo de la empresa para la cual cumple la mayor jornada laboral mensual  y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

Finalmente, aquellas empresas transportadoras de valores, armerías, instituciones bancarias, administradoras de crédito, casas de cambio y aquellas que por sus actividades manejen fondos de terceros como principal actividad o cuyas características de funcionamiento, recintos o actividades generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública, estarán obligadas a mantener un sistema de seguridad privada.

Dicha obligación implica que deberán obtener una habilitación del Ministerio de Interior, con una vigencia de cinco años renovable por iguales períodos, y para obtenerla las empresas obligadas deberán, entre otros, contar con una oficina de seguridad interna la cual será dirigida por un encargado de seguridad. Teniendo en cuanta la distribución geográfica y dimensión de la empresa, se deberá contar a su vez, en cada uno de sus locales, con un jefe de seguridad.

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