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Tal como como fue informado oportunamente mediante nuestro 3. La Ley prevé que cuando el informe país por país debe ser presentado por otra entidad del grupo obligada a informar en otra jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI, el contribuyente de IRAE queda exceptuado de presentarlo, por ello ahora el Decreto establece que en dichos casos se debe informar el nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.