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Informe Especial: Nueva normativa de gestión de neumáticos

Publication date:
March 16, 2016 - 04:47 pm
MARZO, 2016

Ponemos en su conocimiento que el pasado 28 de diciembre de 2015 fue promulgado el Decreto Nº 358/2015 (en adelante, el “Decreto”), que aprueba la reglamentación de gestión de neumáticos y cámaras fuera de uso (en adelante, los “Neumáticos”). El Decreto fue publicado en el Diario Oficial el día 08 de enero de 2016.

La fundamentación del Decreto es la implementación de normativa tendiente a regularizar la gestión de residuos de Neumáticos, que aunque no son considerados residuos peligrosos, requieren de una regulación que apunte a reducir su generación, así como su valoración frente a la disposición final.

A continuación les hacemos llegar nuestros principales comentarios sobre el Decreto.

I.             Ámbito de aplicación.

El uso normal de los Neumáticos se describe en el artículo 1 inciso 2 del Decreto como “la función de rodamiento para el cual dichos productos fueron fabricados”.

El presente Decreto se aplica a los Neumáticos que no sean utilizados de acuerdo a su uso normal, antes descripto. Esto es, cuando los Neumáticos fueran puestos fuera de su uso normal, ya sea por decisión de su tenedor o por obligación impuesta por terceros.

Los Neumáticos comprendidos por el Decreto, son tanto los importados como los fabricados en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea su tipo.

Sin embargo, quedan excluidos los Neumáticos que sean importados o comercializados formando parte integral de vehículos o maquinaria. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante, el “MVOTMA”) tendrá potestad para excluir determinados Neumáticos que entendiera pertinente.

II.            Sujetos alcanzados por el Decreto.

Todos los sujetos que a continuación enunciaremos serán responsables por los daños que le puedan causar al ambiente, así como a la salud humana, por la gestión de los residuos de Neumáticos (artículo 8).

II.1         Fabricante e importador.

Todo fabricante o importador (en adelante, los “Sujetos”) de Neumáticos estará alcanzado por las obligaciones dispuestas en el Decreto, particularmente estará obligado a elaborar un plan maestro (en adelante, el “Plan Maestro”), donde se dispongan las formas de gestionar los Neumáticos de manera que no impacte en el ambiente (artículo 2).

El Decreto prevé un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del Decreto, para que los Sujetos presenten su Plan Maestro para ser aprobados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (en adelante, la “DINAMA”).

A partir del sexto (6) mes de vigencia del presente Decreto, solo podrán fabricar, importar o comercializar Neumáticos los Sujetos que cuenten con un Plan Maestro aprobado. El MVOTMA en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el “MEF”) llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de esta obligación.

II.2         Distribuidores y Comerciantes.

Asimismo, serán sujetos alcanzados por el Decreto todos los distribuidores o comerciantes de Neumáticos, los mismos estarán obligados a cumplir con los Planes Maestros y dar difusión a los mismos. Éstos deberán informar a los consumidores sobre la existencia de los Planes Maestros (artículo 4).

II.3         Tenedores.

Toda persona (física o jurídica), tenedora (a cualquier título) de Neumáticos que pretende poner por fuera del uso normal a los mismos, deberá entregarlos a un Plan Maestro aprobado por la DINAMA o a un operador con autorización del MVOTMA (artículo 5).

II.4         Generadores especiales.

El artículo 6 del presente Decreto, considera en la categoría de generadores especiales a toda personas física o jurídicas de derecho público o privado, que por su actividad están en continua producción, manejo, contacto o uso de Neumáticos (en adelante, los “Generadores Especiales”), como por ejemplo los transportistas de mercancía y carga o los organismos del Estado que cuenten con flota de vehículos (ver artículo para mayor profundización). La DINAMA podrá ampliar el listado a otros Generadores Especiales que considere necesario incluir.

Los Generadores Especiales deberán cumplir con las disposiciones del Decreto ya sea a través de un tercero autorizado y contratado a tales efectos, o a través de Planes Maestros pre aprobados.

III.          Formas de gestión.

El Decreto regula en su artículo 9 los criterios rectores para la gestión de residuos de Neumáticos.

El Decreto asimismo promueve los procesos de reúso y reciclado, así como otras formas de valorización de residuos como ser la valorización energética o la disposición final de relleno (artículos 10, 11, 12 y 13). Las personas que se encarguen del reciclaje u otros procesos afines deberán estar autorizadas a tales efectos.

IV.          Plan Maestro.

Los Sujetos deberán elaborar los Planes Maestros, los cuales podrán ser individuales o grupales; los grupales pueden incluso comprender a la totalidad de los Sujetos alcanzados por el Decreto.

El artículo 10 del Decreto prevé el contenido básico que cada Plan Maestro debe contener, alguno de los cuales enlistamos a continuación:

(A) Establecer circuitos de recolección y recepción, donde se deje en claro cómo se va a efectuar la recolección;

(B) Prever todas las etapas de recolección, desde la recepción hasta su eventual reciclado o eliminación;

(C) Informar a los consumidores sobre los costos de la gestión;

(D) Establecer mecanismos de coordinación y fiscalización.

Los Planes Maestros, así como sus modificaciones, deberán ser presentados para aprobación de la DINAMA. La DINAMA priorizará los Planes Maestros grupales, así como las soluciones simples o con bajos requerimientos para el consumidor y con un costo eficiente para el consumidor. Además estudiará la posibilidad que el Plan Maestro sea susceptible de integrarse a otros Planes Maestros ya aprobados.

El o los titulares de cada Plan Maestro deberán presentar anualmente un informe a la DINAMA, sin perjuicio que esta última pueda solicitar datos o información adicional en cualquier momento (artículos 17 y 18). Las pautas para presentar dicho informe, aún no han sido dispuestas por la DINAMA.

IV.1        Obligación de gestión a terceros.

Quienes sean titulares de Planes Maestros tendrán la obligación de recibir y gestionar, sin costo, para los gobiernos departamentales o locales, los Neumáticos que provengan del ejercicio de sus cometidos, como por ejemplo los que resulten de la limpieza urbana; o los Neumáticos incautados o decomisados, siendo los costos de cargo del  infractor; o los Neumáticos que no puedan ser comercializados o reconstruidos, pudiendo transferir costos al tenedor o importador (artículo 19).

IV.2        Instalaciones de almacenamiento.

El artículo 20 del Decreto dispone que las instalaciones de almacenamiento que prevean los Planes Maestros deberán estar sujetos a aprobación de la DINAMA, la cual podrá establecer las condiciones mínimas que deban cumplir las instalaciones utilizadas para el almacenamiento, con el fin que no perjudique el ambiente. Se deberá tener especial cuidado con la prevención de incendios y proliferación de vectores transportadores de enfermedades.

V.           Prohibiciones  generales y sanciones.

Queda estrictamente prohibido respecto de los Neumáticos: (a) abandonarlos; (b) quemarlos a cielo abierto; (c) almacenarlos en zonas inundables; (d) eliminarlos en lugares o con personal no autorizado; (e) enterrarlos en condiciones diferentes a las dispuestas en el artículo 13 del Decreto, así como su vertido en cualquier curso o cuerpo de agua.

El incumplimiento de las disposiciones del Decreto serán sancionadas por el MVOTMA a través de la DINAMA, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 16.112 (multas de 10 a 10.000  UR) y por el artículo 15 de la Ley N° 17.283 (apercibimiento y otras sanciones). Las multas fijadas en el presente Decreto dependerán del grado de las infracciones cometidas por los sujetos alcanzados.

El artículo 22 del Decreto enumera una serie de conductas que son entendidas como infracciones graves a los efectos de la normas; las restantes infracciones no enumeradas expresamente serán consideradas infracciones leves (con mayor o menor grado, dependiendo del apartamiento que exista de las obligaciones comprendidas en el Decreto).

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