Ley 18.788 – Relacionamiento de los Contribuyentes con la Administración Tributaria.
1. Extensión del régimen de facilidades de la Ley 17.555 a adeudos generados hasta el 31.12.2006.
Se extiende este régimen especial de facilidades para la cancelación de obligaciones tributarias al 31 de diciembre de 2006. No pueden ampararse quienes tengan adeudos por defraudación o quienes no estén al día en sus obligaciones tributarias vencidas después de esa fecha.
Hay plazo hasta el 30 de mayo de 2012 para ampararse a este régimen.
2. Acuerdos con la DGI – Se agrega posibilidad de pagar en cuotas
Se consagra la facultad de la DGI de reducir los recargos derivados de los acuerdos arribados por los contribuyentes con DGI en ocasión de una inspección, mediante el pago en efectivo de un 20% de la determinación y el saldo en 6 cuotas mensuales documentadas en cheques diferidos con vencimientos cada 30 días desde la entrega inicial. La cantidad de cheques diferidos puede ser superior a 6 en tanto ese cumpla con la fecha de vencimientos de las 6 cuotas.
3. Obligación de declarar de oficio la prescripción de los tributos
Se obliga a la DGI a declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de tributos, sanciones, intereses y recargos, toda vez que se verifiquen los supuestos de la prescripción, esto es, toda vez que transcurran 5 o 10 años según corresponda.
4. Modificación en la fecha valor cancelatoria de adeudos tributarios reclamados judicialmente con intervención de caja o embargo de créditos
Toda vez que exista reclamación judicial de adeudos tributarios en los que se hayan dispuesto medidas cautelares de intervención de caja o embargo de créditos, cuando el contribuyente solicite que las sumas retenidas se liberen en favor del Fisco, y haya autorizado la imputación al pago de lo reclamado judicialmente dichas sumas se imputarán a la cancelación de los adeudos tributarios con fecha valor del día en que se libre la solicitud judicial de liberación de los fondos, y no en la fecha en la que sea recibida por DGI, siempre que no transcurran mas de 180 días entre la solicitud de liberación de fondos y el ingreso a la DGI.
5. Se puede recurrir, sin actualizaciones
No habrá actualización por IPC de las sanciones cuando el contribuyente recurra las resoluciones que imponen tributos o sanciones.
Esta norma se aplica incluso a los recursos administrativos que se hayan interpuesto antes de la vigencia de la Ley.
6. Juicios ejecutivos tributarios
Se faculta a DGI a: (i) solicitar la clausura de los juicios ejecutivos en los que se reclamen adeudos inferiores al 10% del mínimo no imponible para personas físicas en el Impuesto al Patrimonio (antes, el tope máximo era del 1%). (ii) No promover juicios por cantidades inferiores al tope citado en el numeral anterior, excepto cuando se trate de deudas por la caducidad de convenios o de cheques rechazados por falta de fondos, y (iii) a reinscribir con un máximo de 4 veces consecutivas (contando la primera inscripción, lo cual hace un total de 20 años) los embargos genéricos trabados en juicios ejecutivos que estén archivados por desconocimiento de bienes para proseguir la ejecución.
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